La Fiscalía de Córdoba ha recibido media docena de consultas de residencias después de que familiares de usuarios sin capacidad para decidir se hayan negado a que se le administre la vacunaa vacuna contra el covid-19. El fiscal delegado de Personas con Discapacidad y Mayores en Andalucía, Fernando Santos Urbaneja, así lo confirma y aclara que, por el momento, no se han planteado casos judicialmente, pero precisa que, ante las posibles discrepancias, «la solución es acudir al juez, porque quien decide, aparentemente, lo hace en contra de los intereses de la persona. Porque (la administración de la vacuna) es por salud».

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En este sentido, recuerda que en el caso de la vacuna contra el coronavirus «hay recomendación de ponerla, no obligación. Es voluntaria», aunque puntualiza que «no es lo mismo estar en casa y tener capacidad para decidir y decides que no, se te respeta», que vivir en una residencia, donde «hay dos situaciones, que tenga capacidad para decidir y que no». En el primer escenario, este fiscal matiza que el residente «tiene el derecho a decir que no, pero tiene tres limitaciones: la primera, la salud pública; la segunda, el derecho de los que viven contigo, están tus compañeros, que son población de riesgo, y los trabajadores. Y después hay una cosa: el director de la residencia tiene respecto de ti unas obligaciones de salud, lo que le da derecho también a exigir», señala.

Abandonar el centro

Santos Urbaneja indica que el usuario puede decidir que se marcha del centro, pero si quiere continuar en él, «el director puede acudir al juez para que autorice a vacunarle sin su consentimiento». También cabe la posibilidad de que la residencia decida expulsar al usuario, ya que se contempla en los reglamentos de régimen interno, «pero hay que tramitarlo. Se abre un expediente y resuelve la delegación de Igualdad», precisa.

En caso de que el mayor no pueda decidir por sí mismo, este fiscal recuerda que «la vacunación es un acto médico y hay una Ley de Autonomía del Paciente que prevé cómo hay que actuar cuando no tiene capacidad para decidir». Esta norma recoge el consentimiento por representación, que corresponde, si está judicialmente incapacitado y tiene tutor, al tutor; si no está incapacitado pero ha realizado un poder preventivo, al apoderado, y si no se dan ninguna de estas circunstancias, deciden los familiares cercanos o allegados y, en último lugar, los guardadores de hecho, los directores del centro. De nuevo, «cuando se discrepa la solución es ir al juzgado», subraya. «Alguien que se opone a la directriz de la vacuna tiene que justificar las razones de esa oposición, si no lo consigue, el juez dirá que se vacune», avanza.

De hecho, ya han trascendido, al menos, dos casos en España en los que un juez ha determinado la vacunación de un mayor sin capacidad de decidir, después de que sus hijos rechazasen la administración de esta solución terapéutica. Hace unos días, se conoció una decisión judicial adoptada en este sentido en Santiago de Compostela y ayer trascendió otra en Sevilla. Como se ha referido más arriba, por el momento, Córdoba no ha registrado actuaciones judiciales de este tipo.