Otro aspecto que aclarar la nueva norma con su modificación es cómo considerar (y cobrar la consiguiente tasa por ello) la colocación de toldos, toneles, repisas y baldas junto a la fachada para poner ceniceros, mesitas auxiliares, 'setas' calefactoras, etcétera. Hasta ahora se cobraba por veladores pero existía un 'vacío legal' con el resto de elementos. Ahora se baraja cobrar por metro cuadrado de ocupación, a razón de 3 metros cuadrados por velador. Por ejemplo, si un bar tiene 10 veladores, podrá disponer otros elementos como quiera en esos 30 metros. Si ocupa más, pagaría un extra.