El protocolo contra el acoso escolar aprobado por la Consejería de Educación en el año 2011 y vigente en la actualidad establece una serie de pautas para distinguir un caso de bullying de una «agresión esporádica». Según la norma escrita, para que haya acoso tiene que existir «intencionalidad en el agresor, repetición, desequilibrio de poder físico, psicológico o social entre víctima y acosador e indefensión, además de un componente grupal (normalmente no hay un solo agresor, establece) y observadores pasivos que no actúan». Siempre que se cumplan esas características, se considera acoso desde una agresión verbal a una vejación, una amenaza o una agresión física.

El protocolo insiste mucho en la importancia de recoger información de distintas fuentes para constatar los hechos y en la necesidad de establecer cauces de comunicación con los distintos actores afectados, que incluyen desde el equipo directivo del centro a la inspección educativa y las familias.

Sin embargo, no concreta demasiado en cómo atajar la situación. Se limita a sugerir «medidas que garanticen la seguridad y apoyo al alumno acosado y medidas cautelares para el alumno acosador», si bien «con carácter orientativo» propone básicamente actuaciones educativas en el aula de convivencia, estrategias de modificación de conducta, actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, orientación a las familias sobre cómo ayudar a sus hijos y al profesorado sobre cómo intervenir positivamente en la situación. El capítulo de medidas disciplinarias señala al director del centro como la persona responsable de aplicar el «plan de convivencia del centro».