Los patinetes y segway ya no podrán circular por las aceras ni en las zonas peatonales . Esa es una de las consecuencias de la norma que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VPM) que entró en vigor ayer mismo y cuyo incumplimiento llevará consigo sanciones para quienes se salten la nueva normativa. Policía Local dará un tiempo de tregua a los conductores de estos vehículos y les informará durante unos días de cuáles son las limitaciones a las que están obligados.

Así lo explicó ayer el delegado de Presidencia, Seguridad y Vía Pública y Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba, Miguel Ángel Torrico, que señaló que «haremos una labor informativa, de concienciación y de dar a conocer este reglamento» que se aplica a partir del dos de enero.

En este sentido, Torrico indicó que Policía Local realizará «labores informativas durante los primeros días de las limitaciones de velocidad y de que no pueden circular por zonas peatonales» para que «una vez que pasen esos días razonables en los que la Policía Local entienda que los conductores de los patinetes tienen ya conocimiento de la normativa aplicable, se empiece a sancionar, pero no antes».

En cuanto a las sanciones, se aplicarán las que «correspondan, según lo previsto por la propia Dirección General de Tráfico (DGT) en esa modificación del reglamento de circulación hasta que entre en vigor la Ordenanza de Movilidad, que lo hará en torno al verano del 2021».

Por otro lado, el delegado de Movilidad recordó que «desde el Ayuntamiento de Córdoba ya hemos empezado a trabajar en la aplicación total y con el desarrollo normativo adaptado de la DGT» y con el «proyecto de borrador de ordenanzas que se presentó el 22 de septiembre, Día de la Movilidad, y que actualmente está en fase de consulta con los diferentes colectivos implicados», entre ellos el consejo de Movimiento Ciudadano.

El Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre modificaba el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos que, para empezar, define a los Vehículos de Movilidad Personal como aquellos de «una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado». Se excluyen de esta definición otros vehículos, como los que utilizan las personas con movilidad reducida o los concebidos para competición». Junto a ello recoge que «los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación».

Por otro lado la instrucción de la DGT de 2019 ya aclaraba que «con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables únicamente para los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor».