La Policía Local de Córdoba ha denunciado a 306 vehículos por exceso de velocidad de los 4.549 controlados en la capital dentro de la campaña de especial vigilancia y control de velocidad realizada conjuntamente con la Dirección General de Tráfico (DGT) del 1 al 7 de abril.

Según datos facilitados por la Delegación de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento, los 306 vehículos infractores por exceso de velocidad suponen un 6,7% del total de 4.549 que fueron controlados mediante cinemómetro en vías de la capital cordobesa durante la pasada semana. Cabe destacar que el 93,3% respetaban la velocidad indicada y que a uno de los sancionados se le tuvo que aplicar el artículo 379 del Código Penal.

Los vehículos cuya infracción ha sido objeto de denuncia en esta campaña especial recibirán en próximas fechas la notificación correspondiente de la misma, informa el Ayuntamiento en una nota de prensa. En ella añade que "respetar lo marcado por la normativa y la señalización en cuanto a velocidad es fundamental", ya que, como recuerdan las autoridades, con ello “se podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en accidentes de tráfico”.

También se recuerda que a partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, mientras que a una velocidad de 30 Km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%”, según remarca la DGT basándose en estudios de la Organización Mundial de la Salud.

Por todo ello, el control de la velocidad es “esencial dentro de la seguridad preventiva por la que apuesta decididamente la ciudad de Córdoba”, ha indicado el teniente de alcalde de Presidencia y Seguridad Ciudadana, Emilio Aumente, antes de recordar que durante la Semana Santa se extremarán los controles de velocidad, alcohol y drogas.

Sobre los incumplimientos del artículo 379 del Código Penal, se puede recordar que éste establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, la Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.