La Fiscalía ha pedido penas de entre tres años y diez meses de prisión para un hombre y una mujer, acusados de un delito continuado de falsedad documental en concurso con apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil, respectivamente, tras supuestamente apropiarse él de distintas cantidades de oro, valoradas en más de 82.000 euros, de un taller de joyería en el que trabajaba y ella por firmar un documento "falso". El juicio se prevé celebrar el lunes y martes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Según recoge la calificación del Ministerio Público, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado ha prestado sus servicios como jefe de taller en una empresa dedicada a la comercialización, fabricación y distribución de artículos de joyería desde el año 1973 hasta marzo de 2015, cuando fue despedido, declarado procedente por el juzgado.

Como jefe de taller, el acusado era el encargado de realizar anualmente el inventario y llevar el control y registro de entradas y salidas de oro en el taller a través de un programa, que tenía "encomendado en exclusiva".

De este modo, el hombre, desde 2011 hasta diciembre de 2014, "guiado con el ánimo de ilícito beneficio y aprovechando la confianza que tenía depositada en él el gerente de la empresa", presuntamente se ha apropiado de distintas cantidades de oro de 18 quilates que entraban en el taller para la elaboración de joyas, así como de cantidades de oro sobrante tras el labrado de las piezas que los empleados entregaban al procesado y cuyo destino era fundirlo para obtener oro nuevo ya limpio de impurezas.

Para ello, a fin de no ser descubierto y dado que era el encargado de realizar los apuntes en el programa, supuestamente realizó unas seis operaciones y entre ellas había salidas duplicadas de oro a una empresa "disminuyendo de manera ficticia el 'stock' final de oro en 306 gramos, que hizo suyos". Además, la procesada firmó un documento de salida de metal presuntamente "a sabiendas de su falsedad y sin que conste que ésta se hubiera apropiado de cantidad alguna del oro".

Por otra parte, durante 2014, el varón supuestamente omitió tres entradas de oro por compras a un proveedor, la primera por importe de 15.886 euros; la segunda, por 3.281 euros, y la tercera, por 12.725 euros. Las facturas fueron "debidamente abonadas, contabilizadas y declaradas fiscalmente, a pesar de que el acusado no las incluyó en el programa", de modo que "ocultó un total de 1.329 gramos de oro de 18 quilates que debieron estar en el almacén de la empresa y el encartado se apropió".

Mientras, en la cuenta de 'mermas' del año 2014, el procesado registró 596 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 408 gramos de oro de 18 quilates, "resultando del todo punto imposible que la merma fuera mayor que la cantidad de oro inicialmente entregada". Así, implica un déficit de oro en el almacén de 531 gramos de 18 quilates, según indica el fiscal, que relata que la cantidad que falta en el almacén en 2014 era de 2.167 gramos que alcanzaba un valor de 50.995 euros.

Asimismo, en la cuenta de 'mermas' del año 2013, el acusado registró 678 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 656 gramos de oro de 18 quilates, "resultando del todo punto imposible que la merma fuera mayor que la cantidad de oro inicialmente entregada". Así, se ha calculado que la merma ascendería a 104 gramos y "no la cifra fijada por el encartado", lo que implica un déficit de oro en el almacén de 574 gramos de 18 quilates, que se valora en 14.870 euros, según el Ministerio Público.

Igualmente, en la cuenta de 'mermas' del año 2012, registró 407 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 363 gramos de oro de 18 quilates. A tal efecto, el fiscal apunta que la merma tendría que ser de 57 gramos y "no la cifra fijada" por el hombre, de modo que implica un déficit de oro en el almacén de 349 gramos de 18 quilates, valorados en 11.212 euros.

Y en la sexta operación, en la cuenta de 'mermas' del año 2011, registró 276 gramos de oro de 18 quilates, si bien la cantidad registrada y recibida por la empresa de los proveedores durante el ejercicio ascendía a 451 gramos de oro de 18 quilates, algo que representa "un porcentaje superior al 60 por ciento de la cantidad entregada". Atendiendo a ello, se calcula que la merma ascendería a 71 gramos y "no la cifra fijada" por el acusado, dado que implica un déficit de oro en el almacén de 205 gramos de 18 quilates, valorados en 5.742 euros.

Según el Ministerio Público, el procesado responde en concepto de autor por el delito continuado de falsedad documental en concurso con apropiación indebida, por los que le pide tres años de cárcel y multa de 3.240 euros, mientras que acusa a la mujer de un delito de falsedad en documento mercantil y solicita para ella diez meses de prisión y multa de 2.100 euros.

LA ACUSACIÓN Y LAS DEFENSAS

Además, la acusación particular ha pedido cuatro años y seis meses de cárcel y multa de 3.600 euros para él y un año de prisión y multa de 2.400 euros para ella. Las defensas han solicitado la absolución del hombre y la mujer, tras mostrar la disconformidad con el relato de hechos que realizan las acusaciones.

Al respecto, desde la defensa del procesado se explica en su calificación, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el varón "se autodenominaba jefe de taller tras habérselo así manifestado de forma oral su antiguo jefe", pero "no tenía funciones de un jefe de taller de joyería, tal y como puede fácilmente comprobarse en el convenio provincial del metal 2012-2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 4 de septiembre de 2013".

Así, asevera que "en teoría era jefe de taller, pero en la práctica no lo era y mucho menos en nómina", a lo que añade que "no era el encargado de la contabilidad de la empresa, ni el encargado de la custodia del oro, ni el jefe de personal, ni en definitiva el gerente o dueño de la empresa familiar".

Por tanto, considera que "la débil acusación se basa en que prácticamente todas las funciones de responsabilidad de la empresa recaían sobre el acusado, y al parecer ninguna ostentaba la propia dirección de la empresa u otro empleado que los había con la misma y hasta con más antigüedad" que él, de ahí que solicite la absolución.