El Gobierno andaluz ha anunciado este viernes nuevas restricciones por la pandemia del coronavirus, ante el auge de contagios en Andalucía registrado en las últimas jornadas.

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Una de las medidas afecta a la movilidad. En este sentido, la Junta de Andalucía mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma, al que ahora asuma el cierre perimentral de las ocho provincias, de las que solo se podrá salir o entrar por casas justificadas.

Además, se decreta el cierre perimetral de todos los municipios con una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, y que en el caso de la provincia de Córdoba afecta 31 municipios: Córdoba capital, Cañete de las Torres, Fernán-Núñez, Fuente Obejuna, Hornachuelos, Los Blázquez, Lucena, Luque, Obejo, Palma del Río, San Sebastián de los Ballesteros, Iznájar, Santaella, Belmez, Espiel, Villanueva de Córdoba, Añora, Belalcázar, Benamejí, Dos Torres, El Carpio, El Guijo, Fuente Lancha, La Granjuela, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Rute, Valsequillo, Hinojosa del Duque, Nueva Carteya y La Rambla.

No obstante, la Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama. Así los desplazamientos fuera de la comunidad, entre provincias y entre los municipios cerrados perimetralmente están justificados en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.