El Consejo del Movimiento Ciudadano (CMC) exigirá al Ayuntamiento la revisión de oficio de los cobros «indebidos» que se están produciendo del IBI urbano, y con efectos retroactivos, ya que asegura que está recaudando el impuesto en «parcelas que no debe porque no tienen aprobado el plan parcial de forma definitiva» con el argumento de que el Catastro «las tiene así calificadas», según explica el presidente de este órgano de participación, Juan Andrés de Gracia. El punto llegará mañana al pleno del CMC después de la sentencia del Tribunal Supremo de marzo del 2019 (que afecta a los terrenos del ámbito Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas, en Madrid) que, según explica, dice a los ayuntamientos que «no pueden demorar dejar de cobrar el IBI urbano» a las parcelas y que «no se escuden en el retraso del Catastro». El CMC lleva cinco años pidiendo al Ayuntamiento de Córdoba, sin éxito, que incluya en sus ordenanzas fiscales la reducción del IBI a las viviendas de parcelaciones que no cuentan con servicios básicos mientras los consiguen al estimar que si no los tienen, no pueden ser consideradas urbanas.

De Gracia explica que desde hace años los ayuntamientos, incluido el de Córdoba, están cobrando el IBI urbano «a viviendas y terrenos que están en parcelaciones ilegales a pesar de no ser urbanos» y eso se está produciendo incluso en zonas protegidas como el entorno de Medina Azahara. «Hubo un momento -afirma- en el que los parcelistas creían que abonando el IBI urbano tenían derecho a los servicios», pero el tiempo ha pasado y la realidad es que «no ha sido así y siguen pagando sin tener acceso» a los mismos. Según De Gracia, «no es que no quieran pagar», el problema es que, tras llevar años haciéndolo, carecen de servicios».

Ya hubo una sentencia del Supremo de mayo del 2014 que dice que para cobrar el IBI urbano en una parcelación, debe tener al menos un plan parcial aprobado, por lo que De Gracia estima que «hay un montón de gente que tiene derecho a no pagar y a recuperar parte del dinero», pero el Ayuntamiento «ha mirado para otro lado». El fallo señalaba que no es posible calificar catastralmente como urbanos terrenos que, aunque tengan la consideración de urbanizables en el PGOU y estén sectorizados, no posean instrumento de planeamiento aprobado. De Gracia explica que el problema es que mientras el Catastro siga calificando como urbano un terreno, el Ayuntamiento no puede devolver al contribuyente el IBI urbano y exigirle el rústico. Por ello, piensa que los ayuntamientos son los que deben dirigirse al Catastro para que modifique la valoración de los terrenos urbanizables sin plan aprobado, cosa que no están haciendo. A esto se une que los ciudadanos que acuden al Catastro para reclamar se encuentran con que este les insta a ir al juzgado.