Las estadísticas no siempre son fieles a la realidad que describen. Sirven para conocer los flujos, las mayorías, pero no dejan de ser números que dejan escapar los matices que permiten conocer la evolución social.

El Consejo General del Poder Judicial dio ayer cuenta de los datos estadísticos sobre el número de divorcios, separaciones y nulidades registradas en el primer trimestre del 2015, que reflejan el aumento generalizado del número de rupturas matrimoniales registrado en España y el ligero descenso producido en Córdoba, donde se formalizaron 481 divorcios, 28 menos que en el mismo periodo del año anterior y 36 separaciones, 6 menos que en los tres primeros meses del 2014. Lo que no contabiliza esta estadística es el número de rupturas de parejas de hecho formalizadas en la provincia, una modalidad que aumenta al mismo ritmo que disminuye el número de casamientos. Dolores Azaústre, abogada de familia en Córdoba, señala que "este tipo de rupturas conlleva el mismo procedimiento que un divorcio cuando existen hijos menores, pero la ruptura no se contabiliza si no hay niños". Sin embargo, no se contabiliza como ruptura a efectos estadísticos. El dato que permite conocer el aumento de estas separaciones es la adjudicación de guardia y custodia de hijos fuera del matrimonio. En el primer trimestre del 2015, los jueces de Córdoba establecieron medidas de este tipo en 146 casos, de los cuales solo 46 se dictaron por consenso. En el primer trimestre del año pasado, hubo 130 casos, 42 de mutuo acuerdo.

Custodia de los hijos

La modificación de medidas en los convenios de divorcio también ha experimentado un aumento. En el primer trimestre del 2015, se contabilizaron 212 modificaciones, 192 no consensuadas, frente a las 189 del mismo periodo del 2014, de las que solo 25 fueron por mutuo acuerdo de las partes. Según Azaústre, "las modificaciones de medidas han aumentado en dos vertientes. Por un lado, los efectos prolongados de la crisis han hecho posible que en muchos casos se mantenga en el tiempo una situación de menos recursos que justificaría una reducción de la pensión alimenticia de los hijos y, por otro lado, ha habido un cambio sustancial en la jurisprudencia, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, que también explica que haya más padres solicitando custodia compartida". En este sentido, Azaústre explica que el TS considera actualmente que la custodia compartida no debe ser algo excepcional sino lo deseable para todos los niños, por lo que los padres pueden solicitar un cambio de medidas y reclamar esta forma de guardia y custodia de los hijos.

Asimismo, la abogada de familia, experta en este tipo de casos, señala que "la experiencia demuestra que muchas modificiaciones de custodia se solicitan por parte de los padres para rebajar la pensión alimenticia (el mínimo establecido en Córdoba por la Audiencia Provincial es de 150 euros aunque debe ir en consonancia con los ingresos del progrenitor) y que muchas madres se niegan a ella para no perder el privilegio del uso de la vivienda y la pensión, lo que supone en ambos casos que muchos padres anteponen los intereses económicos al interés del menor, obligando a los abogados a investigar a la otra parte para demostrar ante el juez la situación real".