La Gerencia de Urbanismo no podrá llevar a cabo uno de los planes que tenía en relación a las parcelaciones. La ordenanza que prepara desde otoño del 2012 para la declaración del Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO) --que permite la inscripción en el Registro de la Propiedad, la dotación de servicios básicos con condicionantes y obras de conservación--, exigida por la Junta en su decreto sobre edificaciones en suelo no urbanizable, solo podrá aplicarla a ese tipo de suelo y no al urbano y urbanizable como pretendía y como anunció su presidente, Luis Martín, a los representantes de urbanizaciones en esa situación. A raíz de la tramitación de una modificación del PGOU para incluir el AFO, y que será aprobada de forma definitiva por el consejo rector mañana, Urbanismo ha recibido un informe de la Junta que da el visto bueno a la innovación pero le avisa de cuál es el papel de la ordenanza, que debe limitarse al suelo no urbanizable y a fijar las normas mínimas de seguridad, salubridad y habitabilidad de las casas. Respecto a esa innovación del PGOU, el informe advierte de que la contratación de servicios debe aplicarse según las clases y categorías del suelo y no de forma general y que no se puede cambiar el uso de una casa declarada AFO.

La decisión de Urbanismo de extender la ordenanza municipal al suelo urbano y urbanizable respondía a la demanda de distintas urbanizaciones en vías de regularización que se sentían discriminadas por el decreto de la Junta y las medidas impulsadas solo para viviendas de suelo no urbanizable. El borrador se abordó en las reuniones de la mesa de trabajo de El Higuerón, en las que IU y PSOE expresaron sus dudas sobre su viabilidad jurídica. En el texto se señalaba que el objetivo era "impulsar el proceso de legalización", y, por tanto, agilizar la dotación de servicios, de los asentamientos de suelo urbanizable evitando la paralización del proceso. Para ello debían tener los proyectos de reparcelación y urbanización. Martín aseguró ayer que, a pesar de que la ordenanza se ceñirá al suelo no urbanizable, las viviendas de terrenos urbanos y urbanizables podrán solicitar el AFO a través del artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Los interesados en el AFO pueden iniciar la tramitación, aunque no tendrán la resolución hasta que se apruebe el inventario de suelo no urbanizable, que ha culminado la fase de alegaciones, y la ordenanza, que podría ir al próximo consejo rector.