Acostumbrados a recibir demandas por la fabricación de modelos de joyería que habían sido registrados por la empresa Tous, una sentencia ha frenado ahora las pretensiones de la firma catalana al considerar que dos piezas genéricas no pueden ser protegidas con fines individuales para su explotación económica. Los joyeros cordobeses han visto reconocido el derecho a fabricar y comercializar un corazón y pone limitaciones a la figura de una margarita que había sido registrado por la empresa Tous y que los empresarios cordobeses venían produciendo desde hace décadas. Una sentencia del 19 de abril de 2017, del juzgado mercantil número 2 de Barcelona, ha dado la razón a la Asociación Provincial de Joyeros de Córdoba, que había presentado una demanda al considerar que se estaban vulnerando los derechos de los empresarios cordobeses. Aunque el fallo puede ser recurrido y Tous ya ha presentado una solicitud de aclaración, la presidenta de la Asociación Provincial de Joyeros, Milagrosa Gómez, aseguró ayer que el fallo «es muy importante para todo el sector joyero», porque «hemos hecho una defensa de los intereses de los fabricantes de joyería y de la imagen de nuestro sector».

Magdalena Entrenas, abogada que ha representado los intereses en esta demanda, aseguró que lo más difícil ha sido demostrar la legitimación de la Asociación Provincial de Joyeros en esta demanda, «lo que fue reconocido por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona». Entrenas indicó que esta es la primera sentencia que falla contra Tous por el registro de un diseño. La demanda fue presentada en noviembre de 2015, siendo admitida a trámite en enero de 2016. Entrenas precisó que la sentencia refleja que el registro del corazón por parte de Tous es «nulo de pleno derecho y nunca tuvo que estar registrado, por lo que debe desaparecer del catálogo desde el inicio y si ha sido alguien demandado por este en los últimos 20 años debe quedar sin efecto».

La sentencia asegura que el registro del corazón que patentó Tous presenta «falta de novedad», por lo que insta a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelación de la inscripción y a su publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

En el caso de la margarita, la sentencia no declara la nulidad, aunque presenta «una novedad interesante». Así, Entrenas señaló que el fallo refleja que la margarita que se registró «tiene características especiales, por lo que no pueden hacer otra margarita y pretender que se proteja». Por ello, Tous deberá ceñirse al registro que protegió con los mismos rasgos que inscribió.

La presidenta de los joyeros, que representan el 60% de la fabricación en España, precisó que esta demanda se presentó en defensa de los intereses de los fabricantes. «Son diseños que no tiene que tener registrados nadie. No son patrimonio de nadie», consideró Gómez, que mostró su satisfacción al reconocer un tribunal la capacidad de la organización para defender a los joyeros.