El juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 ha declarado nula la licencia de obra y actividad otorgada por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba para la construcción de un tanatorio municipal con salas de velatorio, edificio de oficinas y cafetería con cocina dentro del cementerio de San Rafael. La demanda fue planteada por la empresa privada Tanatorios de Córdoba ante la pretensión del anterior equipo de gobierno (PSOE e IU) de construir un nuevo tanatorio municipal dentro del casco urbano, para lo que se concedió licencia e incluso se encargó un proyecto al estudio arquitectónico de Rafael Castelló. Las formaciones políticas que forman el actual gobierno municipal, PP y Cs, ya expresaron su rechazo al proyecto en el anterior mandato y, una vez en el gobierno, renunciaron expresamente a la idea de que la empresa municipal de cementerios, Cecosam, siguiera adelante con una de las iniciativas más polémicas del mandato de Isabel Ambrosio.

La sentencia, que puede ser recurrida, expone que la cuestión esencial deriva de una interpretación a las exigencias normativas y del PGOU en relación al servicio funerario en zonas de equipamiento social, unas normas que distinguen entre tanatorio y salas de velatorio, tanatorio sin incineración y tanatorio con incineración o crematorio. «La claridad de la redacción y su coherencia como unidad --dice el fallo judicial-- abogan por convenir la tesis de la demanda de manera que la implantación de un nuevo uso de tanatorio exige la ubicación del edificio y dicha actividad en suelo no urbanizable». De este modo, el juez entiende que la intención del anterior equipo de gobierno contravenía las normas urbanísticas de la ciudad como defendía Tanatorios de Córdoba. "No existe prueba que permita concluir en el presente supuesto que lo proyectado se trata de una adaptación, consolidación o mera reforma; tanto por las características del proyecto, la superficie que destina, el presupuesto de contratación, la expresa y alternativa referencia en el PGOU a cementerios y tanatorios distintamente y las características que de ambas instalaciones ofrece el reglamento de policía mortuoria, teniendo presente además, que en realidad, la administración ha concedido la autorización partiendo de dicho concepto (tanatorio) y que en

diversos informes y documentos del expediente, en todo caso, se ha tenido así en consideración", añade.

Por contra, el juez no considera probadas las tesis sobre el incumplimiento del reglamento de policía sanitaria y mortuoria, en tanto no estaba prevista la ampliación del cementerio de San Rafael, pero sí alerta y dedica parte importante de su exposición al cambio de criterios y al baile de informes municipales que hubo durante el proceso. El Ayuntamiento ha sido, además, condenado al pago de las costas que se fijan en 1.000 euros y que tendrá que abonar a la demandante.