La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba ha desestimado la demanda interpuesta por la familia Cabrera Muñoz contra la congregación de las monjas Clarisas por la venta del convento de Santa Isabel y no respetar los fines para los que fue cedido el inmueble por la casa Villaseca en el siglo XV. La demanda pretendía que el edificio o el dinero recibido de su venta (para transformarlo en hotel) se siguiera destinando a los fines religiosos para los que fue creado y amparado bajo un patronato, cuyo presidente sería el que en cada momento ostentara el título de Marqués de Villaseca.

En la sentencia, la jueza reconoce que la fundación de la congregación y la cesión de los inmuebles correspondió a la casa Villaseca, que durante siglos se ha mantenido relación entre familia y convento y que durante la Guerra Civil las religiosas fueron acogidas en la casa familiar de los Cabrera.

Sin embargo, las religiosas que fueron declarando negaron que existiera tal relación y explicaron que en algunas de las obras que se han llevado a cabo en el cenobio han ayudado personas tanto de Córdoba como de fuera y que las propias hermanas aportaron los recursos de la venta del convento de Lucena para arreglar el de Córdoba.

Del mismo modo, frente al argumento de que las bodas que se celebraban en el convento solo eran las de la familia, algunas de las hermanas e incluso un testigo desmintieron este extremo y señalaron que también contraían matrimonio otras personas y que para ello solo era necesaria la autorización del obispo, el párroco y la abadesa del convento.

Tras una larga enumeración de hechos históricos y versiones distintas de los mismos, la jueza señala que «no consta que, desde la finalización de las obras de la Capilla Mayor del Convento y sucesivas mejoras y construcciones costeadas por los distintos antepasados del actor hasta el año 1682 en que consta que encargó la portada de la puerta principal a los maestros canteros Juan Ortiz y Cristóbal de Zebrón (...), la Casa Villaseca se haya ocupado del convento en los términos indicados en la demanda pues ni siquiera tras la Guerra Civil intervino o ayudó en la reconstrucción del convento ni en tiempos actuales consta haya intervenido, de manera efectiva, en la vida del convento».

Por todo ello, la magistrada concluye que ha de desestimar la demanda formulada por la familia Cabrera, «absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra». La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, en un plazo de 20 días, tras su notificación. El plazo concluye el próximo día 14 de enero.

Una vez conocida la sentencia, la abogada de la familia demandante, Aurora Clavería, ha anunciado que están «pensando vías de recurso».