El titular del juzgado de los contencioso-administrativo número 3 de Córdoba, Rafael García Salazar, ha dictado dos sentencias en el litigio que mantienen la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) y la cementera Cosmos a cuenta de la quema de residuos. En uno de los fallos, el magistrado da la razón a la GMU, y por tanto desestima un recurso presentado por Cosmos, en referencia a la resolución dictada por su consejo rector el 25 de noviembre del 2015, que acordaba la suspensión por el plazo máximo de un año --tiempo ya transcurrido sobremanera-- del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas referidas a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.

En otro fallo para determinar si la suspensión del otorgamiento de licencias afectaba a las actividades que utilizaran biomasa como combustible, el juez entiende que la decisión municipal de no dar esa autorización no puede ser considera conforme a derecho, ya que el uso de esta fuente de energía no estaba afectada a priori por el acuerdo de la GMU de suspensión de concesión de permiso del 25 de noviembre del 2015.

Ambos fallos judiciales, notificados recientemente a las partes, se hacen públicos una vez que ya caducó el plazo de un año para otorgar licencias, en el caso de la primera sentencia, y de que GMU concediera a Cosmos el pasado mes de enero la correspondiente autorización para la valorización de biomasa tras la tramitación del procedimiento oportuno, una vez que fue dictado el auto de medidas cautelares en relación con esta cuestión. En ninguna de las dos causas hace pronunciamiento expreso de las costas.

En la primera de las sentencias, el juez rechaza la presunta «desviación de poder» en que según Cosmos habría incurrido la GMU, así como que se hubiese producido una hipotética vulneración del principio de proporcionalidad. Este mismo fallo determina que no queda acreditado que el fin perseguido por el Ayuntamiento sea la pérdida de rentabilidad de la fábrica o el cierre de la misma, por lo que no se comparte la alegación de la fábrica sobre desviación de poder. Añade que el Ayuntamiento «es muy libre de ejercitar sus competencias urbanísticas» de la forma que considere adecuada.