El juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba concedió ayer a Rafael Gómez un plazo de cinco días para su ingreso voluntario en un centro penitenciario. De este modo, el juez ha decidido denegar la suspensión de la pena de cárcel mientras que se tramita el indulto solicitado ante el Gobierno. El empresario tendría hasta el próximo viernes para entrar en la cárcel y comenzar a cumplir la pena de cinco años y tres meses de prisión a la que fue condenado por dos delitos de fraude contra la Hacienda Pública, por el impago de en torno a 29 millones de euros a través de dos empresas.

La decisión fue conocida pasado el mediodía y, por el momento, no ha trascendido si la defensa del también exconcejal de Ucor en el Ayuntamiento de Córdoba la recurrirá ante la Audiencia provincial. No obstante, el juez ya recuerda en este documento que «los recursos no suspenderán el curso del procedimiento». Tampoco se sabe qué prisión sería la elegida por Gómez para cumplir su condena, y es que fuentes consultadas indican que podría no ser la de Alcolea, optando por otras ciudades como Málaga o Melilla.

El auto recoge que «con carácter general, firme que sea una sentencia deberá ser ejecutada, con independencia de dicha propuesta (el perdón), que en su caso desplegaría efectos una vez concedida». En esta línea, el juez recuerda que Gómez fue «condenado por dos delitos contra la Hacienda Pública, en su modalidad agravada por la cantidad defraudada» y, de hecho, además de la privación de libertad se le exige que abone una multa de casi 112 millones de euros. El texto añade que «dada la duración de las penas privativas de libertad impuestas y dado que el expediente de indulto se ha de resolver en el plazo máximo de un año, no podría darse la circunstancia de que la pena se hubiese cumplido casi en su totalidad a la finalización de la tramitación del indulto sin que, por tanto, resulte ilusoria la finalidad del mismo».

Rafael Gómez contaba con 74 años de edad en el momento de la condena y el magistrado apunta que «la edad del penado y su condición física deberán ser tenidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario». Así, avanza que «a buen seguro que será tratado (en prisión) conforme a su edad y condición física, siendo igualmente atendido de las posibles enfermedades que padezca o que aparezcan, dándose la circunstancia de que no ha acreditado la existencia de ninguna enfermedad grave o con padecimientos incurables». Entre otras cuestiones, se tiene en cuenta que «tampoco se ha reparado el daño» cometido, ya que el empresario no ha abonado los alrededor de 29 millones de euros con los que debe indemnizar al fisco. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se habían opuesto a que se suspendiera la pena.