Los cuatro joyeros y una empleada que habían sido acusados por la fiscalía y la Abogacía del Estado de fraude fiscal han sido absueltos por el juez de lo Penal número dos de Córdoba al considerar que no queda acreditado que hubiera "opacidad" en la compra-venta de oro en la que intervenían los cuatro primeros. Las acusaciones sostenían que dos joyeros constituyeron dos empresas, una para la venta para fabricantes (en la que se entregaba factura) y otra para inversores (con deducciones fiscales y en la que se expedían tiques) que operaban como una unidad, y que los otros dos compraban oro de inversión con el objetivo de revenderlo y no declaraban a Hacienda estas operaciones.

La cantidad defraudada, según estas partes, fue de tres millones de euros. Los acusados se enfraban a penas que iban de los cuatro años al año y tres meses de prisión.

El magistrado afirma en la sentencia --a la que ha tenido acceso este diario-- que "no consta que tal oro procediera" de esas empresas "y que se tratara de un producto no justificado o declarado con anterioridad". Tampoco considera probado "el porcentaje de sobreprecio en las ventas efectuadas", ni que se aplicara un sobreprecio de 0,40 euros por gramo de oro, como mantenían las acusaciones. Además, no estima que la acusada "conociera la forma de tributación explicada ni que participara en la gestión empresarial".

Añade el juez que "no es posible mantener que existe una unidad empresarial en la que la mayor parte de las ventas a empresarios se producen a través" de una de las sociedades para "lograr la opacidad y al mismo tiempo mantener que estas ventas en concreto han de ser imputadas" a la otra empresa por "el simple hecho de que exista un aval a nombre de tal entidad".

SIN DESCUADRES Por último, y en relación al sobreprecio, el juez señala que "no existe descuadre alguno entre las compras y ventas declaradas, ni la menor prueba o atisbo de esta contabilidad B, en las entradas y registros y en toda la documentación intervenida", como tampoco "existía prueba alguna de compras de oro no declaradas o de contrabando de oro".