Dos joyeros cordobeses de la firma Silver &Steel Import SL, defendidos por la abogada magdalena Entrenas Angulo, han resultado absueltos al cabo de casi una década del inicio del proceso por un supuesto delito contra la propiedad industrial, por almacenar productos que imitaban con otros materiales diseños de reconocidas marcas internacionales.

El caso comenzó en noviembre del 2009 cuando, después de años de relaciones comerciales de los joyeros con firmas fabricantes tailandesas y numerosos viajes a ese país, se detectó un primer paquete en el aeropuerto de Barajas «conteniendo 50 pulseras que imitaban a modelos de utilidad de la marca Tous», afirma la sentencia en el apartado de hechos probados. Posteriormente habría registros en las dependencias de la empresa de los joyeros e incautaciones de nuevos paquetes con piezas de imitación que llegaron por esas fechas.

Así, se abrió un procedimiento contra los joyeros cordobeses por un presunto delito contra la propiedad industrial que afectaría a las marcas Tous, Bvlgari, Louis Vuitton, Cartier, Ferrari y Montblanc, aunque al final solo se personaría en el proceso Bvlgari, reclamando cuatro años de prisión, dos años de multa con cuota diaria de 15 euros, inhabilitación par ala actividad comercial y una indemnización de casi 8 millones de euros; y Tous, con una petición mucho más moderada de un año de prisión, 15 meses de multa con una cuota diria de 20 euros y 48.000 euros en total de indemnización. Por su parte, la Fiscalía pedía una pena similar e indemnizaciones también en consonancia a la petición de Tous, rebajando la de Bvlgari a 2,66 millones de euros, mientras que la defensa de los acusados llevada, por la abogada Magdalena Entrenas Angulo, reclamaba la libre absolución.

La sentencia en cuestión, fechada el 29 de junio, a lo largo de sus 31 folios analiza detalladamente cada uno de los hechos probados y circunstancias materiales y jurídicas, con consideraciones tan llamativas como que las imitaciones distaban mucho de intentar engañar al comprador, al tener unas características obviamente de mucha menor calidad que los productos de las marcas a las que supuestamente se parecían. También en los fundamentos de derecho se rechaza que los productos o el propio caso pudieran causar pérdidas materiales a las marcas implicadas, ya que «en este punto hubiera resultado tan fácil como el aportar o solicitar las cuentas para mostrar la brusca caída de ventas, si es que ésta se produjo, y aportar alguna clase de prueba externa o de carácter más objetivo e imparcial», concluye la sentencia antes de dar su fallo.