El presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Salvador Fuentes, ha mostrado su extrañeza por la nota de prensa emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) en la que se urge al Ayuntamiento a que asuma la titularidad del vertido de Las Jaras para garantizar el saneamiento y la depuración de la red de aguas. “Sorprende que la CHG remita una nota de prensa relativa a un requerimiento efectuado al Ayuntamiento para un tema tan complejo como es el de los vertidos en Las Jaras. Hubiera sido deseable un gesto de lealtad institucional y haber convocado una reunión para abordar este asunto”, ha indicado Fuentes.

El presidente de la GMU ha indicado que “en todo caso no sorprende la actitud de la CHG que, desde hace años y de forma injustificada, requiere que sea este ayuntamiento, a través de Emacsa o la entidad urbanística de conservación de Las Jaras los que se hagan cargo de estos vertidos. Y ello no es posible, por un lado, porque la asunción por parte de Emacsa requiere previamente de un acuerdo plenario y, además, porque no puede hacerse cargo directamente de unas instalaciones deficientes por parte de la empresa obligadas al ciclo integral del agua”.

Fuentes ha indicado que esta situación supondría repercutir sobre todos los cordobeses las deficiencias y posibles negligencias de las empresas promotoras. De la misma manera, la entidad urbanística de conservación no puede ni debe hacerse cargo de unas instalaciones cuya ejecución no les correspondió. En el Censo Nacional de Vertidos, que se puede consultar en la web de la CHG, se puede comprobar que la autorización de vertidos también puede otorgarse a entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, distintas de un Ayuntamiento. En este sentido, el presidente de la GMU ha indicado que “lejos de buscar una solución conjunta, la CHG ha abierto en los últimos años varios expedientes sancionadores al Ayuntamiento por filtraciones de vertidos, pero, curiosamente, para realizar la toma de muestras citaba a los empleados de las empresas titulares de la red y no al Ayuntamiento”.

En este sentido, el último pronunciamiento judicial al respecto es la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019, dictada por el TSJA en el recurso 762/2017, en el que se anula la sanción impuesta por la CHG al Ayuntamiento y se le impone las costas del proceso (600 euros), informa el Ayuntamiento que ha facilitado a los medios la sentencia. Indica el fallo que la CHG no puede ignorar que la titular de estos vertidos es Javiaras. No se tiene constancia de que durante estos años la CHG haya abierto expedientes sancionadores a las empresas propietarias de la red de agua de Las Jaras.

Debe recordarse que Las Jaras, suelo urbano consolidado, es un suelo que se urbanizó en base a un convenio urbanístico de 1985, aprobado por el Pleno. Con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local; y en la que el promotor privado ejecutaba toda la urbanización y era responsable tanto del abastecimiento del agua como del saneamiento. El Ayuntamiento asegura que así lo reconoció la propia CHG en varios hitos como los expedientes TC-04/0135 y TC-05/0110 para el embalse de La Encantada y suministro para usos domésticos y vertidos; la concesión de abastecimiento y de vertidos de fecha 12 de julio de 1997, de esta resolución --dice el Ayuntamiento-- no se tiene constancia de que haya sido revocada. Se ha solicitado en varias ocasiones por escrito a la CHG para que remitan copia de la resolución mediante la que se revoca esta autorización de vertidos, pero CHG no la remite, dice el Ayuntamiento.

También se alude en el escrito una nueva concesión de aprovechamiento de aguas a Javiaras en mayo de 2002 (BOP no97, de 23 de mayo de 2002); mientras que en agosto de 1996 la CHG otorgó autorización provisional de vertidos a Javiaras, que mantuvo durante más de 10 años. En 2007 Javiaras solicitó una nueva autorización de vertidos que la CHG tramita, es decir, reconoce su competencia para ser titular de vertidos. Finalmente la deniega porque “no consta que dicha entidad se haya constituido como empresa de vertidos”. Javiaras recurre dicha resolución que es ratificada por sentencia del TSJA de fecha 25/06/2009 porque Javiaras no completa el requerimiento de aportar la documentación técnica. En este recurso no fue parte el Ayuntamiento por lo que este fallo judicial no tiene fuerza vinculante para él, informa la nota.

Por otro lado, CHG requirió a la GMU en el año 2017 para que no otorgase más licencias en Las Jaras lo que está provocando numerosos perjuicios a los propietarios de solares. Con fecha de julio de 2018 se solicitó informe jurídico a la Secretaría Técnica de la CHG sobre este asunto que, dos años después, todavía no se ha emitido, habiéndolo recordado en varias ocasiones. La secretaría técnica es el único departamento de la CHG, según sus estatutos, que puede elaborar los informes jurídicos.