La aseguradora Allianz deberá indemnizar a un cordobés con 534.601,03 euros más intereses al quedar este ciego tras una operación por desprendimiento de retina en el Hospital Reina Sofía en la que se utilizó un producto oftalmológico en mal estado, según la sentencia, y tras aceptar la jueza parcialmente la demanda del paciente, que inicialmente solicitaba una indemnización que rozaba el millón de euros y que estaba representado por el despacho Gómez Menchaca Abogados, especializado en casos médicos y sanitarios.

Por su parte, Allianz mantuvo la falta de acreditación del nexo causal entre la utilización del producto oftalmológico y los daños causados al paciente, así como la prescripción de la acción, que los defectos del producto sanitario eran indetectables y falta de una legitmación pasiva, es decir, que según la demandada, el demandante no podía interponer la denuncia directamente contra ellla. En todo caso, Allianz cifraba una hipotética indemnización al paciente en torno a los 200.000 euros, aunque finalmente la jueza decidió que esta ascendiera a los mencionados 534.601,03 euros.

El origen de la reclamación se remonta a febrero del 2015, cuando el paciente, entonces de 61 años, es operado en el Hospital Reina Sofía por un desprendimiento de retina en ambos ojos, intervención en la que se utiliza el producto oftalmológico de un fabricante alemán que, precisamente, fue retirado por la Agencia Española del Medicamento (Aemps) cuatro meses después de dicha operación. El comité de expertos de la Aemps concluyó que la historia clínica presentada por el demandante era compatible con la toxicidad del producto utilizado en las dos intervenciones, algo confirmado, además, por el Servicio Andaluz de Salud y otros peritos.

La cantidad a indemnizar corresponde a la ceguera provocada por dicho producto, a un trastorno depresivo reactivo en el paciente tras el daño causado, a los rendimientos netos por trabajo no ingresados a causa de la intervención y a daños morales. Contra la sentencia, dictada el pasado 16 de febrero en Madrid dado que la aseguradora tiene allí su sede, cabe la interposición de recurso de apelación en la Audiencia Provincial de la capital en el plazo de 20 días desde la comunicación de la misma.

La sentencia recoge en parte la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se especifica que el producto oftalmológico, un gas fabricado por dicha empresa alemana, se suministró previamente al 26 de junio de 2015, fecha en que la Aemps alertó de su toxicidad y fue retirado. El Supremo opinó que al no conocer dicha toxicidad, los facultativos actuaron de buena fe en sus intervenciones y no se les puede imputar la culpa, por lo que ya entonces hacía recaer la responsabilidad, principalmente, sobre el propio fabricante, la Aemps y Sanidad, eximiendo de la misma a las comunidades autónomas y sus sistemas sanitarios.