El juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha condenado a la duquesa de Cardona y a dos entidades aseguradoras a indemnizar conjunta y solidariamente con 84.103 euros al guarda que quedó cojo tras resultar herido una noche al cargar una res muerta, después de que se cayera de un coche el rifle que llevaba la procesada. Esta ha sido absuelta de los delitos de los que estaba acusada inicialmente relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y lesiones por imprudencia grave.

Según recoge la sentencia, se da por probado que en la madrugada del día 15 de septiembre del 2012 la procesada, como propietaria de la finca ubicada en Almodóvar del Río, se dispuso a realizar una cacería nocturna, para lo que avisó al administrador de la finca y al guarda de la misma, a fin de que le acompañaran. Para esto se acordó utilizar un vehículo tipo pick-up, con el fin de llevarlos al lugar y transportar las reses.

La acusada iba provista de un rifle de otro varón, que la «había autorizado para su utilización». En un momento dado, pararon el vehículo para cargar una res, no estando claro qué tipo de res era, ni cuándo fue abatida, ni cómo, «ordenando la mujer al administrador de la finca y al guarda que fueran a recogerla, con la ayuda de un foco luminoso».

Mientras tanto, ella se quedó en el vehículo y apoyó el rifle, que «se encontraba cargado, no habiendo quedado claro si tenía o no puesto el seguro», según apunta el juez, que agrega que cuando el guarda y el administrador cargaban la res en el vehículo, «con el golpe del peso de la misma y por la vibración producida» el rifle cayó al suelo y «se disparó accidentalmente», alcanzando el disparo al guarda.

Como consecuencia del disparo, el hombre de 36 años sufrió una herida por arma de fuego con orificio de entrada en región anterior de la pierna izquierda y salida por el talón, para lo cual necesitó tratamiento médico y quirúrgico, siendo intervenido para la reconstrucción del talón. Entre otras secuelas, la víctima sufre una cojera y necesita una muleta.

El magistrado detalla que «la que se encargaba del arma era la acusada», si bien aclara que no se ha probado que «la intención de la acusada fuese herir al guarda» y su conducta «no es intencional ni dolosa, ni directa ni eventualmente, para herir a su empleado». No obstante, explica que la procesada «actuó imprudentemente y ese actuar ha sido el que ha producido el que el guarda de la finca recibiera un disparo».