El líder de Unión Cordobesa (UCOR), concejal por este partido y empresario, Rafael Gómez, no tiene intención, al menos si de él depende, de pagar la multa de 24,6 millones euros impuesta por la Gerencia de Urbanismo por construir sin licencia 40.000 metros cuadrados de naves en la antigua fábrica de Colecor y si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica esa sanción millonaria recurrida por Gómez. "No voy a pagar ni una sola peseta de esa multa porque no tengo dinero, y no la voy a pagar porque esa multa se puso con el plan especial aprobado", dijo en referencia al que más tarde tumbó el Tribunal Supremo y que ha dado lugar a la redacción de otro plan que ayer aprobó el Pleno

Al preguntarle si mantendrá esa posición si el TSJA ratifica la sanción, Gómez sugirió que sea el Ayuntamiento de Córdoba el que "vaya al maestro armero a por los dineros, pues yo no la voy a pagar nunca, lo tengo claro". Y tan claro, porque añadió que esa multa "la va a pagar mi hermana la pelá", concluyó.

Posteriormente, el teniente de alcalde de Hacienda, José María Bellido, recordó al edil de UCOR que "es una manifiesta ilegalidad ese posicionamiento, y que el Ayuntamiento hará todos los esfuerzos para cobrarla", aunque reconoció que se trata de una situación "difícil".

Estas manifestaciones de Gómez y Bellido se hicieron en la conferencia de prensa previa al Pleno ordinario celebrado ayer, que, entre otros asuntos, aprobó definitivamente el plan especial de protección y ordenación la carretera de Palma, en donde Gómez construyó las polémicas naves ilegales. El plan llegó al Pleno dictaminado favorablemente desde la Gerencia de Urbanismo por los cuatro grupos políticos con representación municipal y no se produjo debate alguno. Gómez tuvo que abandonar el Pleno y no pronunciarse sobre el asunto al tener intereses particulares en ese plan.

También se ausentaron del Pleno los concejales díscolos de UCOR Carlos Baquerín y María José López de la Bastida para no participar en la votación. Para ello, adujeron que "el ordenamiento jurídico prohíbe participar en un procedimiento a un servidor público cuando la situación en la que se halla haga temer por la imparcialidad y objetividad de su actuación en el caso concreto y, en consecuencia, por el acuerdo que sea objeto de su decisión, imponiendo en tal caso la abstención como única forma de garantizar la objetividad de su actuación administrativa y evitar además conflictos jurídicos, éticos y de conciencia".