El Gobierno de la nación, en respuesta a preguntas del diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, ha afirmado que la Constitución y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas determinan que la Iglesia Católica no puede apropiarse de «bienes de dominio público», razón por la que el Ejecutivo prepara un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia, detallando sobre cuáles tiene derecho el Estado. Ante esta cuestión, el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, no quiso hacer ninguna declaración al ser preguntado por los periodistas, mientras que la alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, en una entrevista a la Cadena Ser, señaló que el Gobierno central sería «totalmente irresponsable» si no reclamara la titularidad de la Mezquita-Catedral en caso de que se encuentre en la lista de los bienes inmatriculados por la Iglesia que prepara el Ejecutivo sobre los que tiene derecho el Estado. Según Ambrosio, «si no lo hace el Gobierno, existe la posibilidad de reclamar ante los juzgados, no como institución, porque el Ayuntamiento no ha sido nunca propietario de la Mezquita-Catedral y no podrá reclamar en ningún momento».

En la respuesta del Gobierno a Hurtado, con fecha del pasado 5 de septiembre, el Gobierno señala que «el Ministerio de Justicia se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del listado de bienes inmatriculados y se prevé que, una vez finalizado, se proceda a la publicación de dichos datos, de forma que se garantice el cumplimiento de la Ley Hipotecaria y la Ley Orgánica de Protección de Datos». Junto a ello, el Ejecutivo que preside el socialista Pedro Sánchez, explica que, «con carácter general, ha de señalarse que el artículo 132.1 de la Constitución Española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público y este principio se desarrolla legalmente a través de los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas».

«De este modo -prosigue la respuesta del Gobierno-, queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica». Por ello, «si a pesar del control por parte del registrador, hubieran accedido a Registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica, conforme al Derecho sustantivo material, que en todo caso se encuentra sometido a los principios constitucionales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad antes relacionados».

En declaraciones a Europa Press, Antonio Hurtado aseguró que «cuando se conozca ese listado», que elabora Justicia de los bienes inmatriculados por la Iglesia, «se verá que ha habido connivencia en determinados Registros de la Propiedad y menos connivencia en otros», a la hora de facilitar a la Iglesia la inscripción a su nombre de bienes públicos. El diputado afirmó que «se va a demostrar que en ciudades como Córdoba, Zaragoza o Pamplona ha habido mucha más permisividad».