El Foro Europa Ciudadana, un think tank que reúne a expertos en política europea, ha concluido en un informe que han presentado en Bruselas que la Mezquita Catedral de Córdoba es "propiedad eclesiástica" y que una posible expropiación sería "un ataque a la libertad religiosa".

Así lo indican en el informe 'La libertad religiosa en la UE: el caso de la Mezquita Catedral de Córdoba', presentado en Bruselas, en el que aborda el concepto de libertad religiosa en la Unión Europea tomando como base la reciente polémica en torno a la titularidad de este templo.

"Hemos creído conveniente tomar como base la polémica sobre la Mezquita Catedral de Córdoba para analizar un concepto que hoy está más de actualidad que nunca como es el de la libertad de religiosa. En este sentido, quienes reclaman la expropiación de este monumento a la iglesia no solo ofrecen argumentos sin base jurídica alguna sino que atacan uno de los principios fundacionales de la UE como es la libertad religiosa", explica el presidente de Foro Europa Ciudadana, José Carlos Cano, coordinador del informe.

Según indican los autores del estudio, quienes defienden la expropiación de este monumento hacen alusión al concepto de inmatriculación argumentando que la Iglesia se apropió del mismo y precisan que "no es cierto" porque la inscripción en el Registro de la propiedad mediante la inmatriculación "no tiene carácter constitutivo sino declarativo, es decir, otorga publicidad pero no la propiedad".

"Por tanto, no es cierto, como se viene afirmando desde determinadas instancias que la Iglesia se apropiara de la Mezquita Catedral a través de la inmatriculación. Lo único que realizó el Cabildo de la Catedral de Córdoba es dar publicidad a través del registro a un bien, en este caso la Mezquita Catedral, que ya poseía", explica Cano.

Además, hacen un repaso por la historia y detallan que en el año 1236 el Rey Fernando III donó la Mezquita Catedral de Córdoba a la Iglesia católica de tal forma que "ésta es propietaria del templo de forma indubitada y sin oposición alguna desde ese año".

En cualquier caso, tal y como señalan los autores del informe, "si se pudiese rechazar la legitimidad de esta donación, siempre quedaría como título legítimo de adquisición la prescripción inmemorial y extraordinaria, basada en la posesión continuada e incontestada sobre el bien durante casi ocho siglos".

No obstante, según explica el profesor Cano, antes de la inmatriculación de 2006 se encuentran documentos tanto de la Junta de Andalucía como del Ayuntamiento donde se reconoce al Cabildo como propietario del monumento. Y más recientemente, según apunta, la Dirección General de Patrimonio ha reconocido la titularidad eclesiástica de la Mezquita Catedral de Córdoba, algo en lo que también coincide el Defensor del Pueblo andaluz en su informe anual de 2014.

A nivel comunitario, el informe precisa que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 10, recoge el "derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y a manifestar la religión o convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos". Por este motivo, el presidente de Foro Europa Ciudadana, considera que una eventual expropiación sin base jurídica iría en contra de ese derecho.