El presidente del CMC piensa que la nueva sentencia del Supremo tiene gran importancia al dejar claro que «el Ayuntamiento debe decir al Catastro que ponga en marcha un plan de revisión catastral» y no esperar a que el Catrastro actúe. Según De Gracia, el «Ayuntamiento debe defender lo que ha dicho el Supremo y no quitarse de en medio».

El Supremo considera que el Ayuntamiento de Madrid no debió cobrar el IBI urbano a la sociedad propietaria de un inmueble que estaba en suelo urbanizable, ya que había recuperado su carácter de no urbanizable de especial protección al quedar anulado el planeamiento, por lo que «no podía tener la condición de urbano desde el punto de vista catastral». El Supremo indica que «compete al Ayuntamiento preservar la correspondencia entre Catastro y realidad urbanística» tanto a través de «comunicaciones al Catastro» como promoviendo «inspecciones catastrales». A su juicio, el Ayuntamiento (de Madrid) «tenía las claves para permitir que el contribuyente dejara de pagar» o para que «le hubiese sido devuelto lo que nunca debió pagar».