La sede de CECO ha acogido esta tarde unas jornadas organizadas por Aula Jurídica Concursal, sobre la Ley de Segunda Oportunidad, bajo el lema Guía práctica para liberarte de tus deudas. En el encuentro han participado magistrados, notarios y abogados especializados en Derecho Mercantil que han pretendido informar a empresarios y particulares de las vías legales que existen para poder hacer frente a las deudas que, con demasiada frecuencia, abocan ahogan economías familiares y de pequeños negocios para siempre.

Los ponentes han sido Fernando Caballero García, magistrado de la Audiencia Provincial y especialista en Mercantil; Antonio Fuentes Bujalance, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba y el notario Javier Carrero Pérez-Angulo. El abogado especialista en Derecho Mercantil y Concursal Antonio Domínguez ha moderado las intervenciones.

Según explicó Fernando Caballero en la jornada "se ha intentado explicar la situación legislativa en la que nos encontramos en la actualidad para responder a la situación en la que se puedan encontrar los consumidores, los profesionales, tanto autónomos o socios de empresas que han avalado a dichas entidades, y que por las consecuencias de las deudas de las citadas empresas tienen que responder frente a los bancos y no tienen capacidad económica para hacerlo". Es una ley que ofrece una salida interesante y que, sin embargo, en Córdoba no llegan a 100 los casos que se registran al año.

Caballero indica que ante estas situaciones de dificultad económica en general, existen procedimientos legales como es la Ley de Segunda Oportunidad. "Desde el año 2013 se han venido haciendo una serie de modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico, por las cuales los consumidores y también los empresarios pueden llegar a tener derecho a una segunda oportunidad. Y en el caso de los consumidores, a lograr la eliminación de la deuda".

Para los profesionales, indicó, "existen unas vías para que puedan llegar a un acuerdo con los acreedores para poder salir de esa situación económica, al objeto de poder iniciar otras actuaciones en el futuro. Es evitar lo que se llama condena a la muerte civil a las personas físicas". Explicó que si una sociedad tiene deudas y no puede atenderlas, "se disuelve, se liquida, se cancela en el registro mercantil y mañana se puede montar una nueva sociedad, pero si una persona tiene muchas deudas, la Ley establece que del cumplimiento de las deudas responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Siempre va a llevar encima su deuda y la persona no se puede cancelar, ni disolver. Y cada vez que tenga nuevos ingresos o trabajos ha de destinarlos para sus deudas, por lo que se está imposibilitando que tenga una vida en el futuro".

El procedimiento, según Fernando Caballero, es muy sencillo y tiene dos fases. La primera es notarial y la segunda judicial. "Es conveniente acudir a los profesionales adecuados, abogados, que asistan a esas personas, para que le indiquen cuáles son los trámites, que además tienen un coste económico bajo porque son personas que ya se sabe que tienen pocos recursos, y puedan conseguir bien el acuerdo con los acreedores o en el caso de los particulares incluso una condonación de gran parte de la deuda".