Eva Timoteo deberá devolver a las arcas municipales lo cobrado por compaginar su actividad profesional como procuradora con la de delegada de Servicios Sociales. El secretario general del Pleno, Valeriano Lavela, llega a esa conclusión y determina que para que Eva Timoteo hubiera podido compaginar legalmente y en dedicación exclusiva su actividad profesional como procuradora con su responsabilidad política debería haber contado con un reconocimiento expreso del Pleno que nunca existió. En el informe que el alcalde le solicitó para esclarecer la situación administrativa de la concejala de Ciudadanos después de que Izquierda Unida haya hecho público Izquierda Unida haya hecho públicoque había seguido compaginando sendas actividades, el habilitado nacional recuerda en varias ocasiones que en el caso de que los concejales realicen otras actividades remuneradas "se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local". DFP: Render seccion/cpm_r_dcha

En un informe de 35 páginas al que ha tenido acceso CÓRDOBA, Valeriano Lavela advierte de que la concejala, desde el 4 de julio del 2019, fecha en la que el Pleno adoptó el acuerdo sobre el régimen retributivo de la dedicación exclusiva de la séptima teniente de alcalde y delegada de Servicios Sociales, junto a la coordinación política del área social, se encontraría o habría encontrado en "una situación de absoluta y completa incompatibilidad para prestar sus servicios como capitular" si se demostrara --como ella misma ha reconocido-- que estuviera desempeñando además su labor como procuradora y "siempre que resultara acreditado" que percibiera sus correspondientes honorarios conforme a su arancel.

Lavela plantea lo que la concejala de Cs deberá hacer una vez que se notifique este dictamen y para no incurrir en ningún tipo de responsabilidad civil, penal o administrativa. En todos los casos posibles, el secretario entiende que la edil debería regularizar su situación y abonar a las arcas municipales las diferencias económicas en la cantidad que estime el Pleno al haber "presuntamente simultáneado, posiblemente por error, lo que está completamente prohibido en el ordenamiento jurídico". Dentro de la casuística observada en el informe como "legalmente viable" solo cabría la posibilidad, según el secretario, de que Eva Timoteo optara bien por darse de baja como procuradora, bien por pasar a la situación de procuradora "no ejerciente" o bien de forma inmediata habría de abstenerse de realizar ningún tipo de encargo profesional vinculado a la procura hasta que el Pleno no autorizara la compatibilidad de estas actividades bien en la modalidad de dedicación parcial (sería inviable la exclusividad que ha tenido hasta ahora) o bien para continuar seguir prestando sin contraprestación alguna sus funciones. En cualquiera de esos dos casos, debería regularizar su situación y abonar a las arcas las diferencias económicas que el Pleno estimen oportunas.

Por otro lado, el secretario también plantea la posibilidad de que la edil decidiera desempeñar su profesión como procuradora. En dicha tesitura, debiera comparecer "personalmente y de forma inmediata" ante el mismo secretario para presentar un escrito de renuncia a su puesto de concejal. En ese caso, el Pleno solicitaría a la Junta Electoral Central la expedición de la credencial de la persona que figuraba en sexto lugar en la lista de las municipales de Cs, es decir, de María Luisa Gómez, a la sazón la exgerente del Imdeco.

El secretario también plantea la posibilidad de que la concejala decidiera dejar su actividad como procuradora y presentará la solicitud de autorización de compatibilidad al Pleno para continuar con su labor política en dedicación exclusiva. En ese caso, dice, "habría forzosa y obligatoriamente de adoptar el oportuno acuerdo de desestimación expresa a la autorización solicitada". Además, Timoteo tendría que en el plazo de diez días optar entre la renuncia a la condición de concejala o al abandono de la actividad profesional, y estaría obligada a regularizar inmediatamente su situación y abonar a las arcas municipales las diferencias económicas en la cantidad que estime el Pleno al haber "presuntamente simultáneado, posiblemente por error, lo que está completamente prohibido en el ordenamiento jurídico". Incluso en el caso de que Eva Timoteo renunciase expresamente por escrito a seguir desempeñando sus funciones o fuese cesada por el alcalde estaría, según el secretario, obligada a abonar las cantidades económicas estimadas.

En un último epígrafe de sus conclusiones, el secretario expresa su convicción de que la concejala de Cs "ha podido actuar de buena fe en la creencia errónea que pudo sufrir el día de su presentación en las declaraciones de intereses de que podía compaginar durante el desempeño de su actividad de procuradora con el desempeño y ejercicio de cargos públicos, con independencia del régimen de dedicación de los mismos, cuando lo que realmente el secretario le quiso transmitir fue que su profesión de procuradora no era 'per se' ningún impedimento legal" y que, en todo caso, ofreció esa información sin conocerse aún qué delegación ostentaría la que ha terminado siendo delegada de Servicios Sociales.

El informe de la asesoría jurídica

El titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Miguel Aguilar, también ha suscrito un informe sobre el asunto de Eva Timoteo en el que llega a tres conclusiones. Primera, que al tratarse del ejercicio del cargo público, de conformidad con lo que establece el artículo 24 del Estatuto General de los Procuradores, el desempeño de la profesión de procurador pudiera ser incompatible con el desempeño del cargo de concejal, perciba o no retribución. En todo caso la determinación de esa incompatibilidad queda en el ámbito del Colegio respectivo y de si considera si se han incumplido los deberes que el Estatuto de los Procuradores les impone para el ejercicio de la profesión, pero no puede implicar la pérdida del cargo de concejal, pues solo por ley pueden establecerse incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos.

Segundo, independientemente de lo anterior, y sin perjuicio de esa incompatibilidad de cargos, al estar sometidas las retribuciones de los procuradores a arancel, el articulo dieciséis de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas impide que pueda autorizarse o reconocerse compatibilidad retributiva alguna derivada del ejercicio del cargo de concejal.

En tercer lugar, que para simultanear el ejercicio del cargo de concejal, con dedicación exclusiva, y el ejercicio de otras ocupaciones remuneradas, tanto en el sector público como en el privado, se precisa de una previa declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno que solo puede ser otorgada si las actividades retribuidas desarrolladas al margen del cargo de Concejal, tienen el carácter de ocupaciones marginales, y sin que, en todo caso, puedan causar detrimento a su dedicación a la Corporación.