Los dueños de casas ilegales en zonas de riesgo deberán declarar que lo asumen para el reconocimiento de las mismas. El Ayuntamiento podrá ordenar al propietario la ejecución de medidas para evitar inundaciones. Estos dos son aspectos que recoge el decreto recién aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta para mejorar la situación de las viviendas ilegales. Este decreto da alguna oportunidad a las zonas de riesgo y protegidas, aunque difícil de cumplir, al menos en la capital.

El decreto, que entrará en vigor hoy tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA), indica que la figura del Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO), que permite un reconocimiento pero no legaliza, y posibilita servicios básicos y obras de conservación, no podrá aplicarse en viviendas en las que no ha prescrito el delito ni en las que están en suelos con “riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones y otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia”, salvo que antes adopten medidas para evitarlos o minimizarlos. Los propietarios de estas casas tendrán que acreditar la adopción de esas medidas y firmar una declaración responsable en la que asumen los riesgos. Se trata de una fórmula que ya se está aplicando también en las obras que se realizan en suelo urbano y que persigue que la responsabilidad recaiga en el propietario, y no en la administración, en caso de que ocurra algo.

En esos casos, antes de emitir la resolución dando el AFO, Urbanismo podrá ordenar al propietario que ejecute las obras necesarias para garantizar la seguridad y salubridad y el ornato público, así como las destinadas a evitar los riesgos -que también podrá pedir a la administración u organismo que corresponda-.

PLANES ESPECIALES

Algo similar ocurre con los planes especiales de adecuación ambiental y territorial que introduce como novedad este decreto y que van destinados a establecer las medidas que permitan las infraestructuras comunes para dar servicios a parcelaciones de suelo urbano, urbanizable o no urbanizable que no estén aún contempladas en el PGOU. Las agrupaciones de edificaciones que se encuentren en terrenos forestales o en suelos con riesgo de inundación u otros deberán implantar medidas que los eviten. En este caso, los propietarios también deberán presentar una declaración responsable en la que asuman los riesgos. El decreto señala que los planes especiales no servirán para el suelo urbano o urbanizable que ya tenga ordenación aprobada de forma definitiva. Los planes especiales, que serán de iniciativa y competencia municipal, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica. Según la nueva norma, en las casas que estén dentro de los planes se podrán autorizar obras de conservación si previamente se acogen al AFO, pero nunca de ampliación.

El decreto dedica un apartado a la incorporación de edificaciones que están en suelo no urbanizable al PGOU. Al igual que ocurre ahora, el decreto indica que al PGOU no podrán incorporarse parcelaciones ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica o por planificación territorial que sean incompatibles con el régimen de protección, para las que no hay excepciones, y que son la mayoría en Córdoba (ahí están, por ejemplo, las del entorno protegido de Medina Azahara y las de gran parte de la Sierra); las que están en terreno protegido por el planeamiento vigente, excepto que se acredite la inexistencia de los valores que determinaron la protección (ahí pueden entrar algunas de la Vega); y las que se encuentran en terrenos inundables o con otros riesgos, salvo que se adopten medidas para evitarlos. El decreto prevé que, una vez incorporado el núcleo al PGOU, se puedan dar licencias de edificación de forma simultánea a las obras de urbanización.

EL AFO

El decreto que amplía el AFO a todo tipo de suelo, no solo al no urbanizable, y a los asentamientos, no solo a viviendas aisladas, permite con esa fórmula acceder a agua, luz y saneamiento en caso de que ya existan redes de infraestructuras y no se precisen más obras de las necesarias para la acometida, aunque también permite servicios de manera autónoma. Con el AFO, a pesar de que podrán realizarse obras de conservación, no se recibirá la licencia de ocupación, de ahí que la vivienda seguirá siendo ilegal. Urbanismo, que es quien emitirá la resolución del AFO, tendrá un plazo de seis meses para hacerlo.

En su disposición transitoria primera señala que el PGOU podrá incorporar los asentamientos delimitados en los avances aprobados en base al decreto del 2012, que ha quedado derogado. De esa forma, se abre la puerta también a sumar al PGOU de la capital los 47 asentamientos urbanísticos contabilizados en suelo no urbanizable, aunque deben respetar los criterios que establece esta nueva norma.

El decreto tipifica como infracción la publicidad en la web y en las redes informáticas de procesos parcelatorios ilegales.

La Junta contabiliza 11.000 viviendas irregulares en la capital, que entran dentro del paraguas del decreto. De ellas, más de 6.600 son las que están contempladas en suelo urbano y urbanizable en el PGOU y parte de ellas han iniciado el proceso de regularización, que no han culminado. A esas se suman las 4.419 que están en suelo no urbanizable. Hay que recordar que en el 14% de esas edificaciones de suelo no urbanizable no ha prescrito el delito y el 79% están en suelo protegido por normativa específica, territorial o urbanística; y que, además, el 68% están en zona de riesgo de inundación o incendio.