El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba ha desestimado una demanda interpuesta por una inmobiliaria frente al vendedor de una vivienda, a pesar de que «existían hoja de encargo y parte de visita firmados que probaban la intervención de la empresa en el proceso de la compraventa». Según explicó a Europa Press el despacho de abogados de Rafael López Montes, el motivo de la desestimación ha sido que «la intervención de la inmobiliaria no ha sido decisiva ni determinante», al quedar probado en el juicio que «el comprador y el vendedor vivían muy cerca» y hablaron de la compra.