La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el marqués de Villaseca, Eduardo Cabrera Muñoz, en relación a la exhumación e incineración de restos en el convento de Santa Isabel de los Ángeles -vendido en el 2016 por las clarisas para su conversión en hotel-, que denunció hace más de un año argumentando que allí había enterrados antepasados suyos. La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado un auto en el que indica que no aprecia «dolo necesario para la comisión del delito» que se está enjuiciando, por lo que mantiene la resolución que se impugnaba, es decir, el archivo de las diligencias al no detectar infracción penal.

El juez señala en el auto que para que se considere delito, el que lo realiza debe tener «cabal conocimiento de que el objeto de profanación sea un cadáver humano o restos del mismo, y que con tal actuación se falte al respeto que le es debido a la memoria de los muertos», por lo que «no basta con que objetivamente se realicen actos de traslado o remoción de cadáveres y restos humanos sin que ello esté guiado con un móvil profanador con tendencia al menosprecio que se le debe tener a la memoria de los difuntos». El auto explica que «los restos fueron movidos por Tanatorios Córdoba según el procedimiento y protocolos establecidos al efecto, indroduciéndose los mismos en sudarios, llevándose a cabo, además, las cremaciones atendiendo a las órdenes por escrito de la madre superiora de la congregación». En este sentido, el juez asegura que la madre superiora «no tenía cabal conocimiento de la identidad de los fallecidos y enterrados en las zonas o criptas del convento destinadas a tal fin, más allá de tratarse de religiosas de la congregación». «Todo lo demás, concluye», es relegar la cuestión a la investigación de documentos históricos sobre el origen del convento y enterramientos acaecidos a lo largo de la historia en el recinto, con los avatares y expolios que en diversas guerras sufrió».

El Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba ya dictó en noviembre pasado un auto decretando el archivo de las diligencias, que recurrió el marqués de Villaseca. Ese recurso fue desestimado en enero. El marqués decidió entonces recurrir de nuevo. La resolución de la Audiencia es firme y condena a costas al denunciante.