La Policía Local de Córdoba ha denunciado a 526 vehículos por exceso de velocidad de los 5.935 controlados en la capital dentro de la campaña de vigilancia y control de velocidad realizada conjuntamente con la Dirección General de Tráfico (DGT) del 16 al 22 de abril, lo que significa que casi un 9% del total sometido al cinemómetro superaba los límites permitidos.

Según datos facilitados por la Jefatura de la Policía Local, los 526 vehículos denunciados suponen un 8.86% del total de los 5.935 que fueron controlados mediante cinemómetro en vías de la capital cordobesa. Cabe destacar que el 91,14% respetaba la velocidad indicada y que a ninguno de los sancionados se le tuvo que aplicar el artículo 379 del Código Penal.

Del total de 526 denuncias se notificaron en el acto 2, lo que significa que conforme se cumplimenten los boletines con las matrículas de los vehículos denunciados se efectuará el resto de notificaciones.

Respetar lo marcado por la normativa y la señalización en cuanto a velocidad es fundamental, ya que, como recuerdan las autoridades, con ello “se podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en accidentes de tráfico”.

También, a partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, mientras que a una velocidad de 30 Km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%”, según remarca la DGT basándose en estudios de la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo, se puede recordar que el incumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación sobre los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos, está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

Además, el artículo 379 del Código Penal establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, la Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.