La custodia compartida, ese término que hace unos años sonaba tan mal y que era visto con malos ojos por muchas madres a las puertas del divorcio, empieza a ser una fórmula cada vez más normalizada.

Desde el año 2013, cuando el Tribunal Supremo se pronunció al respecto, los jueces cada vez son menos reacios a aprobar la custodia compartida en las rupturas matrimoniales litigiosas, aunque también es una vía aceptada por un número creciente de progenitores de forma consensuada, al considerar que beneficia al menor porque le garantiza que pasará un tiempo equitativo con el padre y con la madre. Pese a ello, aún no llegan al 50% de los casos.

Cabe recordar un caso reciente en el que la Audiencia de Córdoba no solo reconoció el derecho del padre a compartir la custodia de un hijo con la madre sino que se lo exigió como obligación. Pese a ello, el número de custodias compartidas que se dan en Córdoba aún no llegan a suponer la mitad de los casos.

Para establecer una modificación de medidas que afecte a la custodia de los hijos es necesario que se haya producido un cambio importante en las circunstancias que existían cuando se adoptaron las primeras medidas. Ese cambio debe ser siempre sobrevenido además, es decir, que no pueda haber sido calculado por las partes y que vayan a perdurar en el tiempo. Esa es la norma general.

LA CUSTODIA, LA EXCEPCIÓN // Sin embargo, si se trata de aplicar la custodia compartida a un menor, esas premisas no siempre se deben dar. En este caso, la prioridad es el bien del menor. Si se considera que el cambio en el tipo de custodia le beneficiará y se acredita ante el juez, puede ser suficiente para que se apruebe la modificación de medidas.