Los tiempos cambian. El modelo tradicional de familia lleva años en proceso de transformación. La irrupción en democracia del divorcio que conlleva la posibilidad de las parejas de rehacer sus vidas con otras personas, así como la unión de parejas del mismo sexo ha hecho cambiar la concepción clásica de padre, madre e hijos haciendo que surjan tipos de familia cada vez más heterogéneos. Al mismo tiempo que esto ocurre, la natalidad lleva años desligada del matrimonio, una tendencia que va al alza. Prueba de ello es que cada vez nacen más niños de madres solteras, mujeres que deciden afrontar solas la maternidad o que conviven con los padres de sus hijos sin estar casadas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 41% de los niños que nacen en Córdoba lo hacen fuera del matrimonio. Hace diez años, el porcentaje era justo la mitad, algo menos del 21%, mientras en 1975, fecha en la que el INE empieza a contabilizar esta cifra, era del 0,89%. Pero una cosa es en qué situación están los niños al nacer y otra lo que pasa después. De las más de 220.000 unidades familiares que contabiliza el INE, un 30% no tiene hijos conviviendo. Del 70% restante, siete de cada diez parejas que conviven con hijos están casadas.

Y es que es frecuente que parejas que llevan años de convivencia, incluso con hijos en común, decidan formalizar su situación por la vía civil o la religiosa y es también habitual escuchar en ese caso que den el paso «por los hijos». Sin embargo, la ley actual concede exactamente los mismos derechos y exige las mismas obligaciones a los padres en relación con los hijos independientemente del estado civil de los padres. En caso de que una pareja no casada se separe, los derechos de los hijos deben regularse en un convenio y será un juez, si las partes no se ponen de acuerdo, quien establezca los regímenes de visita, el régimen de custodia o las pensiones alimenticias que correspondan en cada caso, como si se tratara de un divorcio formal.

La cuestión entonces es qué ventajas tiene el matrimonio a efectos legales. Según el abogado de familia cordobés Roberto Llorente, «una vez los hijos están registrados como tal, los padres tienen las mismas obligaciones en cuanto a su cuidado y alimentación y los mismos derechos en cuanto a la toma de decisiones, también los hijos están en la misma situación a efectos sucesorios respecto de los padres, estén o no casados». La diferencia principal está en el ámbito de la pareja, a nivel fiscal, sucesorio y en cuanto a derechos como la pensión de viudedad o la compensatoria en caso de separación. En el ámbito fiscal, según Llorente, solo los matrimonios, que generalmente se formalizan en régimen de gananciales, pueden tributar el IRPF de forma conjunta y generar derecho a una pensión compensatoria o sobre la propiedad de los bienes inmuebles de la pareja, ya que, de lo contrario, prevalece la titularidad de la vivienda salvo en lo que tiene que ver con la atribución del uso de la vivienda para los hijos, que se decide con los mismos criterios estén o no casados los padres.

HERENCIA // En caso de fallecimiento de un cónyuge, el matrimonio permite la herencia de una parte si hay hijos o padres con quien compartirla o la totalidad si no los hay. Sin embargo, cuando no hay unión legal de por medio, todo queda a expensas del testamento. La pensión de viudedad es cuestión distinta: según el abogado, la ley prevé la concesión de esta ayuda siempre que sea posible certificar un mínimo de años de convivencia.