No hacía falta un nuevo informe de la Intervención para analizar el expediente de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales para 2020. Esa es la principal conclusión del Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamación Económico-Administrativas (CREA), al que el gobierno local le solicitó la semana pasada un informe, después de que se supiera que el PSOE había pedido otro al secretario general del Pleno, Valeriano Lavela, sobre la misma cuestión. La importancia de aclarar este galimatías --apoyado en informes técnicos-- radica en saber si las ordenanzas fiscales que ya han entrado en vigor, y sobre las que tendrá que aprobarse el presupuesto municipal, son o no nulas. El expediente de tasas e impuestos, aprobado en Pleno el 27 de diciembre, recoge una rebaja fiscal de 8 millones de euros.

Los socialistas acudieron al secretario porque piensan, por un lado, que las tasas e impuestos municipales se aprobaron sin que la Intervención emitiera un nuevo informe (lo hizo solo en la aprobación inicial y no hizo un segundo escrito porque, según dijo la propia interventora, el gobierno local no respetó el plazo legal para hacerlo), y porque se presentaron en plazo 15 alegaciones más, que no han sido resueltas aún. El equipo de gobierno, por su parte, defiende la legalidad del proceso y dice que, por un lado, la Intervención ya emitió informe en la aprobación provisional de este expediente y que no había cambios sustanciales en el mismo que obligaran a redactar un segundo informe fiscalizador y, por otro lado, que las 15 alegaciones que llegaron después de la celebración de la Comisión de Hacienda eran una réplica de las enmiendas que presentaron los grupos de la oposición, que ya fueron resueltas.

A la espera de que Valeriano Lavela se pronuncie sobre el caso, este periódico ha tenido acceso al informe del CREA que, como hemos apuntado, concluye que no hizo falta un segundo informe de la interventora, si bien no se pronuncia, en un primer momento, sobre las citadas 15 alegaciones que llegaron más tarde. De manera previa, el CREA advierte que la única variación existente entre las redacciones provisionales y definitivas de las 16 ordenanzas fiscales integradas en el expediente de renovación fiscal para 2020, la relativa al aumento de la cuota asignada a los ciclomotores, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, "no puede, por su levísima trascendencia, ser considerada una modificación sustancial que haga preciso un nuevo informe referido a todo el expediente".

Así, el CREA, en su escrito de conclusiones, dice que el informe omitido tendría la naturaleza de informe de control permanente y no de informe de fiscalización previa, no siéndole por ello de aplicación el régimen jurídico de la función interventora. En segundo lugar, indica que aún cuando se considerara preceptivo el informe de Intervención respecto de la aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales "en cuanto informe de control permanente incluido en el plan anual de control financiero, no tendría carácter previo, sino posterior a los acuerdos de aprobación definitiva --es decir que podría incorporarse tras la aprobación--, no afectando así a la validez de dichos acuerdos la omisión de un informe que no resulta exigible en el momento de su adopción". Dicho de otro modo, el CREA lo considera innecesario máxime si ya existe un informe incorporado al expediente de esta naturaleza.

Segundo informe del CREA

En un segundo dictamen, solicitado de nuevo por Salvador Fuentes al CREA el día 13, se pronuncia, esta vez sí, sobre las 15 alegaciones presentadas en plazo que no recibieron respuestas. Entiende que el plazo de 7 días que transcurrieron desde el cierre del plazo de exposición pública a la celebración del Pleno es prudente y suficiente, porque el gobierno local no puede esperar sine die a que lleguen alegaciones y "ningún reproche jurídico" puede realizarse a la actividad del Ayuntamiento. "El procedimiento observado resulta válido y conformado a las prescripciones legales", concluye el CREA, después de reconocer que no existe jurisprudencia sobre esta causa en España.