El Ministerio de Justica ha ampliado la posibilidad de inscribir en el Registro Civil a los recién nacidos, algo que hasta la pasada semana solo se podía hacer pasados 30 días del nacimiento, con el objetivo de no causar perjuicio a determinadas personas que necesitan ese trámite para solicitar, por ejemplo, la prestación de las bajas de maternidad y paternidad.

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Según ha podido conocer este periódico, no existe ninguna lista en la que aparezcan los motivos que pueden acelerar la inscripción ni tampoco se pide que se acrediten estas circunstancias.

Ahora mismo, y debido a los servicios mínimos decretados por Justicia ante el estado de alarma por el coronavirus, el Registro Civil se encuentra a cargo de un solo funcionario, y para evitar aglomeraciones se optó porque cada recién nacido se inscribiera 30 días después de su nacimiento, pero, ante el perjuicio que esto puede suponer para algunas personas, se ha habilitado un teléfono -957745031- para pedir cita, que le será dada atendiendo a las necesidades del servicio.

Mientras tanto, los que no tengan urgencia en inscribir a su hijo, deben esperar 30 días y si esa fecha coincidiera en sábado, domingo o festivo, tendrá que acudir el día hábil inmediatamente anterior. En el caso de ser padres solteros, deben ir ambos progenitores, mientras que si están casados, puede hacerlo solo uno de ellos en el caso de que sea su segundo hijo o más, ya que si es el primero puede solicitarlo solo el padre, siempre que se haga costar, con la firma de la madre, el orden de los apellidos.

En todos los casos se deberá ir provisto de los DNI originales de ambos progenitores, el libro de familia, si se tiene, y el documento de inscripción de nacimiento en el Registro Civil debidamente cumplimentado.