La llegada de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por el coronavirus no se detiene en la Consejería de Empleo. En solo dos días se ha pasado 3.248 a 4.586 en la provincia de Córdoba, lo que supone un incremento del 41,2%. Los datos avanzados hoy tras el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sitúan a Córdoba como la cuarta provincia de la comunidad autónoma, solo superada por Sevilla (10.024), Málaga (8.601) y Cádiz (8.405). Por detrás de Córdoba están Granada (3.964), Almería (3.591), Jaén (3.161) y Huelva (2.792).

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La Junta de Andalucía ha clasificado hasta el momento en la comunidad autónoma 29.303 solicitudes de las 45.124 peticiones, de las que 2.389 corresponden a Córdoba, afectando a un total de 12.048 trabajadores.

Hasta el momento, el mayor número de ERTE clasificados en Andalucía corresponde a los establecimientos de bebidas (16,13%), seguido de restaurantes y puestos de comida (14,33), hoteles y alojamientos similares (4,4%), comercio al por menor en establecimientos especializados (3,66%) y en artículos de uso doméstico (3,21%). También es importante la cifra presentada en actividades deportivas (2,67%), venta de vehículos a motor (2,62%), actividades médicas y odontológicas (2,52%) y mantenimiento y reparación de vehículos a motor (2,2%).

En el caso de los trabajadores, las actividades que contemplan más regulaciones de empleo temporal son los establecimientos de bebidas (20% del total de los trabajadores), restaurantes y puestos de comida (10,7%), comercio al por menor en establecimientos especializados (6,87%) y en establecimientos no especializados (2,1%), actividades médicas y odontológicas (3,5%), mantenimiento y reparación de vehículos (3%).

Documentación

Para hacer frente a la llegada de expedientes, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha simplificado los trámites a través de su plataforma online. Las empresas deben acreditar en la documentación la actividad de la empresa, la inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, una memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el real decreto), copia de la comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de todos los trabajadores afectados y acreditación de la autoridad sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la autoridad sanitaria). La Junta indica que una vez admitida la solicitud, la autoridad laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emite en el plazo de 5 días. En el caso de que no haya respuesta, el silencio administrativo es positivo.