El comité territorial de alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Córdoba ha revisado este lunes la tasa de incidencia de coronavirus en la provincia y acordado decretar el cierre de otras trece localidades por superar la tasa de incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes, mientras que diez municipios ven incrementadas sus restricciones con el cierre de toda actividad no esencial al superar los 1.000 casos por 100.000 habitantes.

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En total, desde que se implantaran las nuevas restricciones por covid el pasado 17 de enero, 54 municipios cordobeses han rebasado la tasa de 500 contagios por 100.000 habitantes con el consecuente cierre perimetral. Tras su publicación en BOJA, las medidas acordadas este lunes entrarán en en vigor a partir de las 00.00 horas de este miércoles, 27 de enero, momento a partir del cual solo se podrá entrar o salir de los municipios por causas justificadas.

Cabe recordar que el período mínimo del cumplimiento de medidas queda establecido en 14 días desde que se acuerda el cierre perimetral y/o el cese de la actividad no esencial.

Del total de localidades afectadas, hay 25 municipios con una incidencia superior a 500 casos y 29 municipios con una tasa superior a los 1.000 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, donde además de las restricciones de movilidad queda suspendida toda actividad comercial no esencial, con cierre de la hostelería y comercios no esenciales.

Municipios con más de 500 casos

De acuerdo con la última actualización de la tasa de incidencia, en la provincia de Córdoba tienen una tasa superior a 500 casos de covid por 100.000 habitantes. Se trata de Córdoba capital, Almodóvar del Río, Cabra, Cañete de las Torres, Espiel, Hornachuelos, Lucena, Luque, Montalbán, Santaella, Santa Eufemia y Villanueva de Córdoba.

A estos se suman desde este miércoles Almedinilla, Castro Del Río, Doña Mencía, Guadalcázar, La Carlota, La Victoria, Montemayor, Montilla, Palenciana, Posadas, Villafranca de Cordoba, Villaharta y Zuheros.

En todos ellos está limitada la movilidad para entrar y salir del municipio salvo las excepciones contempladas.

Municipios con más de 1.000 casos

Por su parte, suman más de 1.000 casos por 100.000 habitantes las localidades cordobesas de Añora, Belalcázar, Belmez, Benamejí, Los Blázquez, Dos Torres, El Carpio, El Guijo, Fuente La Lancha, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Iznájar, Nueva Carteya, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, La Rambla, Rute, San Sebastián de los Ballesteros y Valsequillo.

A estas localidades se añaden Alcaracejos, Encinas Reales, Fernán Núñez, Fuente Obejuna, La Guijarrosa, Moriles, Obejo y Palma del Río, que pasan del grupo de los 500 a los 1.000 casos, además de Pedroche y Torrecampo, que entran directamente al grupo de más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes.

En estos municipios, además del cierre perimetral, permanecen cerrados la hostelería y los comercios no esenciales.

¿Cuáles son las excepciones al cierre perimetral?

La Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama. Así los desplazamientos entre los municipios cerrados perimetralmente están justificados en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.