El alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha publicado esta noche un nuevo decreto para acompasar las actividades y espacios municipales de la ciudad al estado de alarma 4 en grado 1 en el que entrará mañana la capital cordobesa. El decreto ajusta aforos y marca nuevas restricciones en la medida en que la Junta de Andalucía ha adelantado el toque de queda a las 22 horas y ha cerrado todos los establecimientos no esenciales a partir de las 18 horas. Estas medidas refuerzan las adoptadas ya la semana pasada por el alcalde, que adelantó la alarma 4 a los espacios municipales.

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Con arreglo al art.9 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios empleados y empleadas municipales.

Con arreglo al art.11 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 en las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 40% del aforo permitido mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4.

Por su parte, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados. Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla.

Mientras dure el nivel de alerta 4 no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, y se mantiene la suspensión para la celebración de actos institucionales organizados por el Ayuntamiento de Córdoba. Las nuevas medidas afectan también a las

instalaciones y actividades deportivas municipales con las siguientes medidas: se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos; en los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores. El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos será las 22:30 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por

FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23:00. Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de

deportistas". Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 6 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.»

En las actividades zoológicas y botánicas se aplicarán las siguientes normas: se limita el aforo total de los mismos a un tercio y al veinte por ciento en las atracciones; las visitas de grupos serán de un máximo de hasta diez personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

La ocupación de los mercadillos al aire libre no podrá superar el 50% del aforo autorizado. Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Por su parte, los centros culturales de titularidad municipal es decir los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves, sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan, adoptarán las siguientes medidas: se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales; se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para su circulación se deberá cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división.

Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos. Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se superen el aforo permitido. Las actividades de restauración que hubiera en el interior de estos establecimientos deberán cumplir las medidas de hostelería. Mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 se aplicarán las siguientes medidas: 50% del aforo permitido. En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización. para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Respecto de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación municipales 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Respecto de Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos,Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones municipales, o 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios público o las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía.

En el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En los vehículos que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor.

Mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta 4 en los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre, se aplicarán las siguientes medidas: Estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Se procederá a la limpieza y desinfección diarias de equipamientos. Las instalaciones infantiles permanecerán precintadas o cerrada.