La asociación de consumidores y usuarios de joyería, Consujoya, estudiará en los próximos días si reconducirá hacia la vía adminsitrativa su denuncia sobre el posible fraude de la empresa catalana Tous en la fabricación y venta de determinadas piezas de plata, que llevan un relleno para darles consistencia, y que a juicio de la entidad cordobesa esta práctica no cumple con la ley.

Tras un largo proceso judicial, en el que se había desestimado la demanda de Consujoya y además se había condenado a costas a la demandante, la Audiencia Nacional dictó la semana pasada el auto en el que resolvía el recurso presentado por asociación ante la primera sentencia y sustituye el archivo de la causa por un sobreseimiento provisional, lo que desde la asociación se considera positivo porque da opción a la reapertura del caso en el momento que aparezcan nuevas pruebas.

Asimismo, el nuevo auto reconoce que en los hechos denunciados, aunque no se ha podido demostrar la infracción penal, sí puede tener por la vía administrativa justificación suficiente para ser objeto de sanción. En concreto, dice el auto que “los hechos en cuestión pudieran haber vulnerado la Ley 17/1985 y su Reglamento, pero estos textos tipifican las correspondientes infracciones administrativas. No hay materia, sin embargo, dada la ya referida naturaleza de última ratio que tiene el Derecho penal, para continuar con la instrucción del presente procedimiento. La posible infracción de tales normas tiene una adecuada y satisfactoria regulación en el ámbito administrativo sancionador, siendo suficiente para restaurar el orden jurídico, en la medida en que haya sido vulnerado”.

Otro aspecto que también recoge la sentencia es que la empresa catalana no facilita al cliente toda la información que sería necesaria sobre el producto que está adquiriendo, en lo referido al procedimiento y objeto del relleno de la pieza con un material no metálico, conocido como electroforming. Señala la resolución judicial que “la deficiente información que la empresa Tous proporciona a los consumidores al realizar la oferta de los productos que nos ocupan en su sitio web, y también a quienes los adquieren. Según se desprende de la documentación unida a las actuaciones, por una parte, los objetos son descritos en la web como colgantes en plata de primera ley, pero se omite cualquier referencia al núcleo acrílico que abarca la mayor parte de su volumen y supone más de un 30 % de su peso total” y añade que “esa misma descripción, con igual omisión, se contiene en el recibo que se facilita al adquirente al abonar el precio y en el llamado Certificado de Autenticidad y Garantía Legal y Comercial, que también se entrega al comprador”. Con esa información, señala la sentencia, “ni los consumidores en general, ni el comprador que adquiere el objeto en particular, son informados de que este contiene el núcleo no metálico”.

Pese a todo ello, el tribunal considera insuficientes los indicios para continuar con la causa penal, pero ha estimado el recurso parcialmente, levantando la condena a costas que anteriormente había recaído en Consujoya y ahora se declaran de oficio.

La abogada de Consujoya, Magdalena Entrenas, ha señalado a este periódico su satisfacción por esta resolución, porque asegura que supondrá un replanteamiento de la actividad joyera de ahora en adelante al dejar claro algunas pautas de funcionamiento de cara al futuro.

Por otro lado, se ha quejado de la soledad que está sintiendo Consujoya en este procedimiento al que califica como “acto de valentía”, y en el que se han sentido en no pocos momentos acosados y amenazados.