Lo dijo la Intervención General y ahora lo ratifica la Secretaría de Pleno, que se ha pronunciado sobre la nulidad de diversas facturas municipales, emitidas antes del 2019, que ascienden a 215.704 euros y que responden a servicios prestados efectivamente por el Ayuntamiento de Córdoba. El secretario de Pleno, como antes hizo la interventora, considera que queda acreditado que el Ayuntamiento ha podido incurrir en la causa de nulidad de pleno derecho, ya que las facturas se dictaron «prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».

La nulidad de las facturas --que corresponden al pago de diferentes servicios que en efecto se realizaron-- obligan a iniciar un expediente de revisión de oficio bien por la Alcaldía o bien por la junta de gobierno local, previo dictamen del Consejo Consultivo que tendrá que analizar factura a factura para determinar si en efecto son nulas o anulables, es decir, si los defectos en la tramitación de los expedientes de contratación son graves --como sostienen los funcionarios municipales-- o son menos graves y, por ende, subsanables.

Mientras que esto se aclara, los proveedores --todos ellos prestaron sus servicios antes del 2019, con la anterior Corporación--- no podrán cobrar, aunque les queda la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. Entre las causas que esgrimen los técnicos para considerar nulas las facturas, que abarcan desde servicios informáticos hasta mantenimiento de aires, está, por ejemplo, el hecho de que responden a gastos de importe superior a 3.000 euros que se han producido «sin procedimiento alguno, sin resolución autorizando y comprometiendo el gasto, y habiéndose producido en el expediente omisión de requisitos o trámites esenciales».