La Sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel y multa de 6.750 euros al empresario cordobés administrador de la sociedad Acsur, por un delito contra los derechos de los trabajadores mediante abuso de su situación de necesidad. El Supremo señala que el acusado dejó a los empleados «en un verdadero limbo laboral, sin sueldo, sin trabajo, sin útiles y cortados los suministros de luz y agua por impago de los recibos correspondientes» en una nave donde les concentró.

Por ello, ayer informó de que ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba y comparte que el empresario impuso condiciones de trabajo que de forma clara perjudicaban, restringían y suprimían derechos esenciales como son el derecho al salario, al empleo efectivo, y a trabajar en condiciones mínimamente dignas.

El Supremo recuerda que el recurrente adquirió la empresa a los trabajadores, conociendo la situación en que ésta se encontraba, con numerosas deudas, y seguidamente segregó lo que constituía el activo más relevante: dos contratos que tenía con la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba. Para esa rama de actividad, creó una sociedad de su exclusiva propiedad a la que transfirió unos trabajadores de la empresa adquirida, dejando a los demás en un «limbo» laboral sin actividad, sin trabajo, sin medios y sin sueldo, llegando a cerrar el local y haciendo desaparecer todos los enseres, instrumentos y maquinaria. Finalmente, los trabajadores fueron despedidos, obviando de esta manera el empresario la realización de un ERE extintivo.

El contrato que tenía Acsur con Emacsa cumplía su validez en abril del 2013 y el acusado quería este contrato para Canalizaciones y Viales, pero necesitaba las certificaciones de calidad de las que disponía la antigua Acsur. Así, consideró necesario que esta no desapareciera y decidió que Acsur transfiriera a Canalizaciones y Viales 16 trabajadores.

La sentencia de la Sala segunda, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, analiza el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, que es un delito esencialmente doloso que se vertebra a través de una imposición por parte del empresario o empleador, por medio de engaño o con abuso de situación de necesidad de los trabajadores, de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudica los derechos reconocidos.