La firma Hispanomoción ha sido condenada a que sustituya el vehículo defectuoso que compró R.J.P. por otro nuevo del mismo modelo o características, o en su defecto abone el precio pagado más los intereses, según una sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial. Los magistrados confirman un fallo de febrero de este año del juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba.

El demandante, cuyo intereses han sido defendidos por el abogado cordobés Guillermo Sojo, adquirió un automóvil utilitario de pequeña cilindrada en ese concesionario en abril del 2002 y pagó 12.155,72 euros. En mayo pisó el coche por primera vez el taller al detectar su propietario que el velocímetro funcionaba de forma intermitente. También fue llevado en agosto y septiembre por el mismo motivo y se le cambió el captor en dos ocasiones. En el mes de octubre, la demandada le ofreció la sustitución de la instalación eléctrica de ese dispositivo, lo que, en opinión de los mecánicos, solventaría el problema.

RECURSO Hubo un acto de conciliación al que no se presentó la demandada antes de que el juzgado de Instrucción dictara sentencia. El concesionario recurrió el fallo alegando que era posible la reparación y argumentó que el vehículo estaba siendo utilizado desde la compra por R.J.P.

Según se refleja en la sentencia de la Audiencia, "no cumple la entidad demandada con intentar reparar, sino con la efectiva reparación de la avería, hasta el punto de proporcionar al comprador una utilización normal de su vehículo, hasta el momento imposible".

Sobre la posibilidad de sustituir la instalación eléctrica, "el problema que se plantea es el de si el demandante se encuentra obligado a pasar por ese nuevo intento antes de concederle la opción" que contempla la ley de sustituir el objeto comprado por uno nuevo.

SIN SOBRESALTOS La sala entiende que el consumidor "tiene el derecho a disfrute de la cosa adquirida sin sobresaltos y que, cumplimentada la exigencia de intentar la reparación hasta en tres ocasiones y sin resultado, no cabe imponerle, ni tan siquiera con la compensación económica de los perjuicios sufridos, la carga de someterse a la espera de una nueva reparación, más aún cuando el resultado de la misma no esté garantizado".

Por último, el juez estima que si R.J.P. vino usando el coche durante "tanto tiempo ha sido acorde al destino del mismo" y se ha debido a que "no se le ha reparado la avería y no se atendió su petición de cambio de vehículo". En caso de no utilizarlo "le hubiera ocasionado perjuicios" al demandante.