La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha impuesto una pena de un año de prisión a un veterinario cordobés por un delito de acoso laboral que tuvo como consecuencia el suicidio de la persona acosada, cuya familia fue la que presentó la denuncia y que ha sido representada por el letrado Jesús Agrelo. Asimismo, la magistrada le ha impuesto otra pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 100 euros y dos años y seis meses de suspensión de empleo y cargo público.

Según se recoge en la sentencia, la persona fallecida venía trabajando en una empresa de restauración colectiva como ayudante administrativo, «bajo las órdenes directas» del acusado (aunque no figuraba como tal), que, por otro lado, ejercía como funcionario veterinario de la Junta de Andalucía, teniendo además a su cargo las inspecciones del establecimiento donde la empresa para la que él trabaja prestaba sus servicios, «siendo ello totalmente incompatible con su función de funcionario de la Junta de Andalucía y por esa incompatibilidad absoluta es por la que no figura de forma expresa y formal bajo ninguna relación laboral o profesional con la citada entidad, pero sí de forma encubierta».

Indica la sentencia que «a partir del año 2014 la situación laboral (de la fallecida) se fue recrudeciendo dadas las continuas exigencias de trabajo del acusado así como el incremento de labores que tenía asignadas al tener más clientes la empresa». Esta situación provocó tal estado de ansiedad en la empleada que acabó dándose de baja. Cuando intentó reincorporarse, «la empresa le comunicó su despido ese mismo día», por lo que denunció ante las autoridades laborales, acabando la empresa por readmitirla. Sin embargo, continúa el escrito, «lejos de hacerlo en su puesto de trabajo, aun cuando se le mantuvieron condiciones económicas, se la relegó a puesto de cocina indeterminado con tareas no ya de auxiliar administrativo sino variopintas, bien a contar material, a elaborar albaranes, a controlar trazabilidad o a realizar viajes de acompoñante sin función alguna, no le facilitaron los medios de trabajo que tenía con anterioridad, con menoscabo a su dignidad como trabajadora y con adjudicación de puesto de trabajo indeterminado sin funciones claras ni concretadas». Se asegura en los hechos probados de la sentencia que «ello generó malestar, ansiedad y situación atentatoria contra su integridad moral que la llevó, desgraciadamente, a quitarse la vida».

Aunque durante el juicio el acusado negó tener relación profesional con la empresa y que apenas tuvo contacto con la persona fallecida, «todas las dudas se despejan con la contundencia y la claridad de la manifestación» de un testigo, el abogado que llevó el caso del despido, que indicó que en la demanda «se cita (al acusado) como trabajador de la empresa, a pesar de su condición de funcionario público, y que la empresa, lejos de señalar que de nada conoce al mismo ni ninguna vinculación tiene con la empresa, negocia con el abogado para luego readmitirla», por lo que la empresa «se descubre ante tal evidencia laboral».

Además, se reconoce que a la víctima «se la va a readmitir de manera anómala y para que se canse, se aburra o acabe marchándose al darle atribuciones fuera de su puesto, relegándola a hacer inventarios, a ignorarla por completo (...) sin tener acceso al sistema informático de la empresa ni a las funciones que hacía antes». A consecuencia de todo ello, recoge la sentencia, «es patente el estado psíquico (de la víctima)», que adjunta informes al respecto y que «acaba con su muerte voluntaria». Por todo ello, el acusado es condenado por los delitos de «negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y contra la integridad moral». La empresa asumirá la responsabilidad civil subsidiaria, estimada en 50.000 euros.