El juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba ha emitido una sentencia condenatoria contra una promotora cordobesa a la que obliga a indemnizar a tres parejas por el retraso en la entrega de sus viviendas en el edificio Punta Poniente. Los compradores de los pisos, que entregaron una cantidad a modo de reserva en el año 1999 y debían recibir las llaves en diciembre del 2001, se vieron obligados a hacer frente a un alquiler hasta junio del 2007, cuando se les entregaron las viviendas.

El juez condena a la promotora a pagar las rentas de alquiler que los propietarios de los pisos tuvieron que abonar durante el periodo de demora. Según indica el fallo, la promotora deberá abonar 38.319 euros, 19.800 euros y 15.459 euros a cada una de las parejas, que, a su vez, tuvieron que justificar con los recibos pertinentes el pago de dichas cantidades en concepto de alquiler entre diciembre del 2001 y junio del 2007. La sentencia no atiende a las alegaciones de la promotora, que arguyó que no se había fijado con claridad una fecha de entrega de la vivienda en el documento de reserva y que el retraso en la entrega se debió a que hubo problemas en el proceso de edificación.

Según indica el abogado defensor de la parte demandante, «el juez considera válidas las declaraciones de otros compradores de esta promoción, a los que llama compañeros de fatiga, que declararon que se fijó el 31 de diciembre de 2001 como fecha de entrega». Según el juez, «la promotora es una profesional de la construcción y debe prever las circunstancias que confluyen en el proceso constructivo antes de fijar una fecha». Calabrús ha obtenido varias sentencias en este sentido y considera «evidente el daño patrimonial sufrido por las familias al tener que hacer frente a un alquiler que, de haber sido entregada su vivienda en la fecha pactada, no hubieran tenido que abonar». Ello, añade, «sin contar con los problemas de pareja creados por esta cuestión, que obligó a una incluso a aplazar su boda». H