El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) representa el mayor importe de los gastos de hipoteca y, hasta ahora, los bancos se negaban a asumir esos gastos. En una hipoteca media (150.000 euros) el conjunto de gastos puede ascender a unos 5.335 euros. Se incluyen 314,6 en gastos de gestoría, 443 de registro, 978 de notaría y 3.600 por el impuesto, el más relevante. Este cálculo no incluye la tasación, que ninguna entidad cubre. El cliente puede elegir una tasación externa.

La sentencia tiene consecuencias importantes. La primera es que acepta que también una empresa o un autónomo que haya constituido una hipoteca por razones profesionales puedan reclamar los gastos de constitución, explica el abogado Óscar Serrano.

Otra de las consecuencias es que la nueva sentencia determina que el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecario y no el deudor, con lo que resuelve las diferencias entre la propia sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala Tercera de lo Civil, que ha resuelto sentencias contradictorias al respecto. Con esta última queda claro que el responsable de esos gastos es el banco.

Una vez aclarado quién es el responsable, ¿cómo se puede reclamar? Según explica Serrano, existen dos vías: la primera es administrativa y la segunda, judicial. No todos los especialistas consideran esta fórmula como la más eficaz. «Nosotros consideramos que la vía judicial es más efectiva», explica Francisco García, director jurídico de Arriaga y Asociados, despacho que tramita más de 40.000 demandas por cláusulas abusivas de hipoteca. En el caso de la vía administrativa tan solo se puede reclamar por los importes pagados en los últimos cuatro años, que es cuando se determina la prescripción fiscal.

La alternativa judicial, por su parte, le permite al consumidor reclamar por la jurisdicción civil alegando la abusividad de la cláusula quinta de los créditos hipotecarios que implica el importe y distribución del pago de los gastos de constitución de hipoteca. «Previamente se le ha de reclamar al banco la devolución de lo pagado», explica García. Lo habitual es que la entidad financiera no se haga cargo de esa devolución --así ha ocurrido hasta ahora-- y al cliente no le quede más remedio que presentar una demanda judicial. Las cláusulas abusivas no prescriben por lo que la reclamación se puede impulsar aun en el caso de que la hipoteca haya sido ya cancelada. Al final, dependerá del juez el desenlace de esa reclamación en base a la doctrina jurídica. De hecho, fuentes financieras han asegurado que, al tratarse de un cambio de ley, solo se harán cargo de los gastos de las nuevas hipotecas, pero no de las anteriores a la sentencia.