Ha pasado un año y cuatro meses desde que se creó la comisión de expertos, presidida por Federico Mayor Zaragoza, a la que el Ayuntamiento de Córdoba encomendó arrojar luz sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral y, en su caso, aportar ideas para revertir la situación creada tras su inmatriculación por parte de la Iglesia Católica. El resultado de esta comisión es un informe de 20 páginas que ha sido presentado este sábado en el Ayuntamiento de Córdoba y cuya principal conclusión es que la Mezquita-Catedral nunca fue propiedad de la Iglesia, que inscribirla en el Registro de la Propiedad fue una irregularidad sin validez jurídica que solo fue posible gracias a una norma inconstitucional cuyo fruto ha sido una situación claramente injusta que debe ser revertida.

Documento íntegro del comité de expertos sobre la Mezquita-Catedral (PDF)

Todas esas afirmaciones vienen ampliamente argumentadas a lo largo del informe, a través de datos históricos y referencias documentales de distintas épocas en los que niega no solo esa idea repetida durante los últimos años de que Fernando III donó la propiedad a la Iglesia en 1236 sino que haya constancia fehaciente de que existiera un templo cristiano en el solar donde se levantó la Mezquita-Catedral. «A la luz de la documentación histórica conservada, podemos afirmar no solo que la Iglesia no puede demostrar propiedad del edificio sino que hay numerosos indicios que muestran que no se produjo la donación por parte de Fernando III». Es un hecho que, para su inmatriculación, la Iglesia no presentó ningún título de propiedad. De un modo detallado, el informe recorre la historia del monumento desde su construcción hasta que tuvo lugar su inscripción en el Registro de la Propiedad señalando cómo, en multitud de ocasiones y en distintos siglos, fue el pueblo de Córdoba, el Concejo de Córdoba, o el Ayuntamiento, como reflejan distintos artículos de prensa de la época, quien marcó los pasos en las actuaciones llevadas a cabo en el edificio, requiriéndose en muchos casos la autorización expresa del rey. El obispo nunca fue autoridad suficiente para decidir al respecto. A modo de ejemplo, señala cómo el Ayuntamiento y el Ministerio de Instrucción Pública, en el año 1906, reaccionan ante la iniciativa de la Iglesia de establecer una tasa de entrada «sin autorización superior». También alude a un hecho ocurrido en 1910 en el que se pone de manifiesto el efecto de la falta de pararrayos en el edificio y cómo el obispo admite públicamente que no podía hacer nada en ese sentido al ser el edificio incumbencia del Estado. Ya en el siglo XX, el informe se detiene en la actuación del alcalde Antonio Alarcón en el seno de una comisión de expertos para evitar la supresión de la herencia cristiana y de la musulmana en la Mezquita Catedral.

Vídeo: La alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, presenta el informe ante la prensa.

La alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, con el primer teniente de Alcalde, Pedro García; con Federico Mayor Zaragoza, presidente de la comisión de expertos, y otros dos miembros de la comisión, antes de presentar los resultados del informe, este sábado en el Ayuntamiento de Córdoba. Foto: SÁNCHEZ MORENO

En cuanto a la inmatriculación realizada en el año 2006, el informe apunta directamente a la reforma de la ley hipotecaria realizada por Aznar como origen a una anomalía legal que permitió una inmatriculación que rompe el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya que permite a la Iglesia inscribir sin presentar pruebas de la propiedad. «La reforma de una ley no puede tener una validez jurídica superior a la de un principio constitucional básico», recalca el informe, que subraya también que la Iglesia no puede apelar al mecanismo de usucapión aplicable a otros bienes tras la posesión pacífica y continuada durante una serie de años «porque se trata de un bien público».

El presidente de la comisión de expertos, Federico Mayor Zaragoza, entrega el informe sobre la Mezquita-Catedral a la alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, este sábado en el Ayuntamiento. Foto: SÁNCHEZ MORENO

La comisión de expertos ve otra anomalía en el hecho de que el registro se realice «omitiendo el deber de comprobación, lo que anula la validez de la inscripción» y plantea que, de ser un bien de titularidad privada de la Iglesia «se reconocería la propiedad a una institución regida por normas de otro estado, el Estado Vaticano, y la posibilidad de que éste lo pudiera llegar a vender».

Llegados a este punto, los expertos consideran que es necesario recabar apoyos parlamentarios para plantear un recurso de inconstitucionalidad para anular la inscripción a nombre de la Iglesia y que «solo en caso de no prosperar, debería ser el Ayuntamiento quien intentara hacerlo en los tribunales ordinarios», si bien señala la complejidad de esta segunda vía «porque la institución municipal no debe reclamar la propiedad del bien».

También alude al culto católico y aclara que «no es objetivo de esta comisión plantear cambio alguno al respecto», por lo que la finalidad de la actuación municipal debe ser «revertir la situación al estado en que se encontraba antes de la inmatriculación». Por último, aboga por crear «un mecanismo de cautela participado que asegure el cumplimiento de la consideración de excepcionalidad incluida en la declaración de la Unesco del años 2014.