La Agrupación de Hermandades y Cofradías ha presentado hoy el recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión del TSJA que, en mayo de 2020, resolvió que debía reponerse la celosía que fue retirada en 2017 para permitir la entrada de las cofradías en la Mezquita-Catedral.

En el recurso, al que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA, el principal argumento que dan las hermandades para defender que la llamada segunda puerta de la Mezquita-Catedral no tenga que volver a ser tapada con la celosía diseñada por Rafael de la Hoz, es que la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE), a su entender, encierra en su artículo 39 la posibilidad de que un uso procesional debiera ser permitido atendiendo a “ciertos márgenes de discrecionalidad” en la aplicación de la norma. Además, añaden que se debe valorar la “proporcionalidad” de permitir el tránsito de las procesiones por el templo como tradición “arraigada”.

La representación judicial de la Agrupación de Hermandades entiende que la sentencia del TSJA es contraria a Derecho y que en concreto se infringen varios artículos de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de Patrimonio Histórico Español. Añade en su escrito, que el artículo 39 de la LPHE “cierra toda posibilidad de ponderar las necesidades de culto religioso o litúrgico” y “aniquila cualquier resquicio que dé entrada a la valoración de las circunstancias del caso y al principio de proporcionalidad”.

A juicio de la agrupación, la interpretación de la ley que hace el TSJA es “maximalista, radical… y que puede conducir en algunos casos a resultados absurdos y ridículos”. El escrito propone “alguna dosis de discrecionalidad” y “proporcionalidad” para mantener la validez de la autorización que fue otorgada por la Junta de Andalucía y que permitió la apertura de la segunda puerta.

Si la sentencia del TSJA aseguraba que del uso procesional “no está acreditado, su valor como tradición”, los abogados de la Agrupación de Hermandades aseguran que “al privarle legalmente su intervención en primera instancia” no se ha podido presentar prueba de ese valor. Defienden ese valor que, entienden, debería ser atendido por el tribunal.

No se queda ahí la representación jurídica de las cofradía, ejercida por el abogado Jesús Coca del despacho Montero Aramburu, afirmando que la colocación de la celosía en 1974 fue “negativa, no merecedora de la protección que la sentencia le dispensa” y achacándole a la propia instalación de la celosía la responsabilidad de haber sido “la que abortó esa práctica” procesional.