El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó poco antes de las 23.00 horas del jueves 29 de octubre, apenas una hora antes de su entrada en vigor, el decreto del presidentedecretodel presidente sobre medidas en aplicación del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus que regula el cierre perimetral de la comunidad y el confinamiento de más de 4,5 millones de habitantes de 449 municipios de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla desde las 00.00 horas de este viernes y hasta el próximo 9 de noviembre.

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En el caso de Córdoba, están afectados por el cierre un total de 28 municipios del Área Sanitaria Sur: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Castro del Río, Doña Mencía, Espejo, Encinas Reales, Fernán Núñez, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil, La Rambla, Rute, Santaella y Zuheros. Todos ellos son municipios en nivel 4 de alerta sanitaria.

Causas justificadas para salir del municipio

El decreto establece el cierre perimetral de Andalucía y de los citados municipios, de donde no se podrá entrar o salir salvo en casos justificados por las siguientes excepciones:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Estos son los 28 municipios del Área Sanitaria Sur de Córdoba con cierre perimetral

Toque de queda

Junto a estas medidas, el decreto mantiene la limitación de la movilidad nocturna con el horario de toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas ya fijado en el decreto de estado de alarma. Igualmente, se establece que a partir de la medianoche de este viernes las reuniones en el ámbito público y privado quedarán limitadas a un máximo de seis personas, excepto aquellos grupos que sean convivientes.

Al igual que con el cierre perimetral, se permitirá la circulación de las personas durante el toque de queda por las siguientes causas:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.