La vicedecana del Colegio de Abogados, María Victoria García de la Cruz, ha explicado que la principal variación que ha detectado en la morosidad de las comunidades de vecinos es "consecuencia de las adjudicaciones de pisos y locales a las entidades financieras", ya que los propietarios que pierden sus pisos suelen adeudar algunas cuotas y "en la mayoría de las ocasiones, las entidades financieras plantean problemas hasta que comienzan a hacer frente al pago", lo que conduce a que muchas veces sean los propios bancos los deudores.

García de la Cruz señala que cada vez se espera menos tiempo para reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, ya que los bloques tienen presupuestos ajustados e intentan no subir el importe de los recibos. De este modo, destaca que ahora "son más numerosas las comunidades que optan por la reclamación a través de los procedimientos monitorios", que comienzan cuando se fija el importe adeudado por el propietario, se le requiere el pago y, en caso de no abonarlo, se acude al juzgado de Primera instancia para poner una demanda. Después de esto, el deudor tiene un plazo de veinte días para responder de forma positiva, oponerse a la deuda o no comparecer (lo que provoca que se declare como debida la cuantía que le reclaman).