Un juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Córdoba ha condenado a una entidad bancaria a devolver 12.000 euros a un cliente por diferentes cláusulas abusivas cobradas de forma indebida. Los demandantes ya habían conseguido un acuerdo para la devolución de las cláusulas suelo hasta el 2013, pero tras la sentencia del Tribunal Europeo reconociendo la retroactividad en la devolución de cantidades desde la firma del préstamo, volvieron a reclamar. Según el abogado de esta familia, Miguel Calabrús, el banco desestimó el pago alegando «cosa juzgada». Sin embargo, el juez ha desestimado su oposición, ya que en la primera demanda no se reclamó la retroactividad, y condena ahora a la entidad a devolver 8.700 euros más intereses. Además, el banco en cuestión cobró durante meses comisiones por descubierto e intereses moratorios. «Ellos cobraban el día 5, pero la hipoteca les llegaba el día 2, por lo que no tenían dinero suficiente en su cuenta, motivo por el cual el banco aplicaba tanto una comisión por descubierto como un interés moratorio del 18%». Según el juez, las comisiones por descubierto no proceden, «ya que no se pueden cobrar de forma automática si no ha existido un servicio previo como una notificación», señala Calabrús. Además, considera desproporcionados los intereses del 18% y condena al banco a devolver al cliente ambos importes, que suman un total de 1.400 euros.

Asimismo, el juez obliga a la entidad a reintegrar los gastos hipotecarios basándose en el criterio del Tribunal Supremo (TS), que señala que el banco debe asumir el 50% del coste y la factura íntegra del registro de la propiedad «ya que son gastos cuyo único interesado es el banco, que obtiene así una garantía y un procedimiento directo de ejecución en caso de impago», señala el abogado. En cuanto al impuesto, Calabrús recuerda que la doctrina del TS ha dejado claro que no cabe la devolución en hipotecas previas a la nueva norma, pese a las sentencias de algunos juzgados.