El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha dictado sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de Córdoba a indemnizar con 1.873,38 euros a una mujer que se cayó mientras caminaba por el Parque Figueroa. El fallo responde al contencioso iniciado por Carmen C.L., contra desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por lesiones, ocasionadas por una caída a consecuencia del "mal estado del pavimento del acerado (socavón) en la calle Marino Alonso Infantas el pasado 24 de julio de 2019.

El juez estima parcialmente el recurso formulado por la ciudadana y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho a ser indemnizada en cuantía de 1.873,38 euros más intereses desde la fecha de reclamación en vía administrativa y sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. El juez relata en su escrito que la mujer venía reclamando ser indemnizada por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en la vía pública a consecuencia - según afirmaba- del mal estado del pavimento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba considera acreditada la realidad de la caída y sus circunstancias en atención a diversos documentos obrantes en el expediente - parte de asistencia médica y fotografías, principalmente-, y respecto a la relación de causalidad indica que “la buena visibilidad afecta a las posibilidades de atención al caminar, pero en el caso de autos junto a esta circunstancia concurre a mi juicio un perjuicio que, tanto por las características de las diferencias de cota, como el perfil de mosaico y la ausencia de teselas en el punto de tropiezo como por el color uniforme.. determinan una concurrencia junto al nivel de exigencia de atención correspondiente a tales circunstancias superiores a un nivel medio ó normal de aceptación de irregularidades en las zonas de paso de la actora.”.

En definitiva, la sentencia, de la que ha tenido conocimiento la junta de gobierno local, estimaparcialmente la reclamación, considerando la existencia de una concurrencia de culpa de la propia víctima al 50% junto con la responsabilidad patrimonial de esta administración.